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Ley de Pago en Plazos Justos

Ley de Pago en Plazos Justos

Por: Diego Hernán Calderon
Gerente de Impuestos
Email: dcalderon@sfai.co

A partir del 1º de enero de 2021 entrará en vigor la Ley 2024 del 23 de julio de 2020 o Ley de Pago en Plazos Justos, la cual tiene como objeto desarrollar el principio de buena fe contractual, mediante la adopción de medidas que protegen a las personas naturales y jurídicas que sean sometidas a condiciones contractuales gravosas en relación con los procedimientos y plazos de pago y facturación de sus operaciones comerciales, incorporando la obligación de pago en plazos justos.

A continuación, indicaremos los principales aspectos a tener en cuenta por parte de las micros, pequeñas, medianas y grandes empresas, sobre esta medida que les brinda ventajas en el ámbito mercantil, así:

1. Con esta ley se pretende impulsar y proteger a las micro, pequeñas y medianas empresas, sean personas naturales o jurídicas, permitiendo que reciban los pagos de sus operaciones comerciales en un plazo reglamentado. Estos tiempos máximos de pago no aplican para las operaciones entre grandes compañías.

2. Los plazos máximos fijados para que las Mipymes reciban los pagos por la venta de bienes y/o servicios, es:
• A partir de enero de 2021: 60 días calendario
• A partir de enero de 2022: 45 días calendario

Los días se empiezan a contar desde el momento en que se entrega el producto o se presta el servicio a satisfacción.

3. El incumplimiento de los plazos indicados, acarrean acciones judiciales y/o sanciones administrativas para los compradores y/o pagadores.

Clasificación de las empresas

De conformidad con lo establecido en el Decreto 957 de 2019, las empresas en Colombia se clasifican conforme al sector al que pertenecen y de acuerdo con sus ingresos por actividades ordinarias expresados en Unidades de Valor Tributario (UVT), así:

(a) Microempresa: ingresos que sean inferiores o iguales a:

• Sector manufacturero: (23.563 UVT).
• Sector servicios: (32.988 UVT).
• Sector comercio: (44.769 UVT).

(b) Pequeña empresa: ingresos en este rango:

• Sector manufacturero: (23.563 UVT hasta 204.995 UVT).
• Sector servicios: (32.988 UVT hasta 131.951 UVT).
• Sector comercio: (44.769 UVT hasta 431.196 UVT).

(c) Mediana empresa: ingresos en este rango:

• Sector manufacturero: (204.995 UVT hasta 1.736.565 UVT).
• Sector servicios: (131.951 UVT hasta 483.034 UVT).
• Sector comercio: (431.196 UVT hasta 2.160.692 UVT).

(d) Gran empresa: tiene ingresos por actividades ordinarias anuales mayores al rango superior de las medianas empresas, en cada uno de los sectores económicos descritos anteriormente.

Las empresas que no clasifiquen en alguno de estos tres sectores deberán usar los umbrales determinados para el macrosector de manufactura, mientras que el tamaño de las que tengan más de una actividad económica será definido por la actividad que reporte el mayor volumen de ingresos.

Implicaciones de la Ley
a) Si cualquier empresario tiene cuentas por pagar con periodicidad superiores a 60 días, en 2021 deberá ajustar los pagos al término establecido en esta Ley, por lo que requerirá de un capital de trabajo superiores para cubrir dichas obligaciones.

b) Si las Mipyme tiene cuentas por cobrar superiores a 60 días, recibirá los pagos en plazos menores, lo que se traduce en una liberación de capital de trabajo que representa una oportunidad de inversión.

c) Si tienes cuentas por cobrar inferiores a 60 días, existe la posibilidad de que sus clientes o pagadores soliciten modificar el plazo de pago, de acuerdo con la nueva reglamentación.

Es de advertir que la ley establece que no se permitirán acuerdos de pago con los que se pretenda pactar plazos diferentes a los establecidos en la norma.

Reconocimiento de responsabilidad social empresarial

Con el fin de reconocer y estimular a las empresas que decidan pagar a sus proveedores Mipyme en un plazo menor o igual a 30 días calendario, se les otorgará un sello de buenas prácticas que creará el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Este dará cuenta de su aplicación de la justicia en los pagos y de su responsabilidad social empresarial.

Indemnización por costos de cobro

Cuando el contratante incurra en mora por el vencimiento del plazo de pago justo dispuesto en Ley, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costos de cobro debidamente acreditados en los que haya incurrido a causa de la mora de este. En la determinación de estos costos de cobro, se aplicarán los principios de transparencia y proporcionalidad respecto a la deuda principal.

Excepciones de la Ley

La Ley de plazos justos, prevé las siguientes excepciones:

(e) Los pagos efectuados en operaciones comerciales en las que intervienen consumidores, sujetas a normas de protección del consumidor.

(f) Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio, y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras, así como el contrato de mutuo y otros contratos típicos o atípicos donde los plazos diferidos sean propios de la esencia del contrato respectivo.

(g) Las deudas sometidas a procedimientos concursales o de reestructuración empresarial, que se regirán por lo establecido en su legislación especial.

(h) Los contratos entre grandes empresas son los únicos excluidos o exceptuados por la norma.

(i) Al Sistema General de Seguridad Social en Salud se le otorgó un plazo de tres (3) años para empezar a aplicar la ley, teniendo en cuenta que la adecuación de sus sistemas es compleja. Al cabo de este tiempo, tendrán un plazo máximo de 60 días para pagar a sus proveedores.

(j) El Estado está obligado a pagar facturas a las Mipyme en un plazo de 60 días máximo.

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