Por Jimena Zambrano.
Estudiante Consultorio Jurídico
Fundación Universitaria Católica Lumen Gentium
En algunas ocasiones los trabajadores pueden verse abrumados y perdidos en la complicada jerga jurídica que acompaña los procesos disciplinarios que son adelantados en su contra cuando comete una falta que afecta su desempeño laboral o su sitio de trabajo.
De allí que sea importante dar algunos tips legales, en un lenguaje sencillo, pero sin dejar de lado la rigurosidad legal que es requerida en estos casos.
El primero de ellos es que el empleador está en la obligación de dar a conocer su reglamento interno a todos sus trabajadores, aspectos como las faltas y su clasificación, las etapas del proceso disciplinario y las posibles sanciones, de manera clara y pública para que todos los trabajadores lo entiendan y tengan acceso a la información.
En este sentido, el trabajador es sujeto especial de protección estatal al encontrase en clara desventaja frente al empleador que debe ofrecer condiciones justas y legales.
En el caso de que se le acuse de haber cometido una falta, el trabajador debe tener en cuenta que ésta se define como una acción o una omisión que afecta los objetivos para los cuales fue contratado el trabajador o que interviene en la tranquilidad del sitio de trabajo.
Por ejemplo, ser sorprendido consumiendo sustancias como el alcohol puede ser considerado como una falta grave, pero se acumula en la hoja laboral. En cambio, propiciar una pelea puede ser una falta grave y conducir al despido.
En acatamiento del derecho fundamental al debido proceso, consagrado en nuestra Constitución Política, en su artículo 29, todos los trabajadores tienen derecho a un proceso justo, donde pueda ejercer su defensa y conocer todo su desarrollo de manera transparente, en los términos y etapas estipuladas dentro del reglamento interno de trabajo.
No se puede olvidar que la apertura de un proceso disciplinario debe ser comunicada de manera formal al trabajador, y ser clara en aspectos como la falta cometida, la posible sanción, así como las pruebas en su contra.
Los cargos en contra del trabajador deben ser claros, tanto en la falta como en el espacio y el tiempo, no se puede dar pie a ambigüedades, pues es a partir de esta información que el trabajador en un tiempo prudente y claro, podrá formular sus descargos, presentar pruebas a su favor y controvertir las pruebas en su contra, las cuales serán evaluadas de manera imparcial por el empleador.
Finalmente, y como resultado de un estudio juicioso y sustentado de todas las pruebas existentes y el historial del trabajador, la persona responsable tomará una decisión la cual será dada a conocer en un acto motivado y congruente y que debe ser dado a conocer al trabajador.
También vale la pena resaltar que un proceso disciplinario puede dar como resultado para el trabajador que sea exento de los hechos que se le acusan.
La sanción impuesta a partir del artículo 111 del Código Sustantivo del Trabajo, debe ser proporcional a los hechos y faltas que motivaron al proceso disciplinario y en todo caso podrá ser controvertido por parte del trabajador a través de los recursos previstos por la ley.