Por Jaime Sierra Delgadillo
Exdefensor del paciente de Cali
Correo: jaimesierra7@gmail.com
Cuando hay mora en el pago de los aportes de la seguridad social en salud, esas deudas tienen un tiempo de cierre para evitar que queden en una situación de indefinición; el tiempo que tiene la EPS para exigir judicialmente el pago de tales aportes es de cinco (5) años; de tal suerte, que transcurrido ese tiempo sin que la EPS haya exigido el pago de esa deuda, opera la prescripción de la acción civil y en caso, de que pretenda cobrarla, la persona puede oponerse proponiendo dicha prescripción, con lo cual resuelve definitivamente la controversia.
Por lo demás, hay que recordar que de conformidad con el Decreto 2353 de 2015 y el Decreto 780 de 2016, después de dos (2) meses de mora en el pago de los aportes en salud, la EPS está en la obligación de suspender la afiliación en salud y en con secuencia, los servicios de salud.
De esta manera, se evita que ante una insolvencia económica que genere la imposibilidad de pago de los aportes; los mismos se acumulen como un taxímetro y se tornen en un problema mayor para el cotizante; impagables tanto aportes como intereses generados.
Es claro, que las EPS tan solo pueden cobrar dos (2) meses de aportes y sus respectivos intereses; cobrar más de dos meses es ilegal, pues de no haber suspendido la afiliación es una responsabilidad administrativa suya que no pueden trasladar al afiliado.
Para cobrar ese valor, cuentan con un término de cinco años, si no lo hacen, esa deuda fenece.
Así lo dejó establecido el Consejo de Estado en la Sentencia de julio 30 de 2004 al señalar que el término prescriptivo es el contemplado en el Estatuto Tributario Nacional, que es de cinco años. Términos que las EPS están en la obligación de respetar y que los ciudadanos deben hacer valer.