Por Diana Yaneth Valencia Durango
Es importante reconocer las nuevas modalidades de trabajo, para estar al tanto de los derechos que se tienen como empleado. Cabe anotar que el teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto, no son lo mismo.
El Teletrabajo está regulado por la Ley 1221 de 2008 y se desarrolla de manera presencial y no presencial, estableciendo tres modalidades:
– El trabajador puede optar por utilizar su domicilio o cualquier otro espacio, para desarrollar sus labores.
– Forma móvil, es decir que su herramienta principal será su teléfono móvil, ya que no cuenta con un sitio fijo, para realizar sus funciones.
– Suplementaria, el trabajador podrá asistir dos o tres veces a la semana al lugar de trabajo y los días restantes, lo hará desde casa.
Es de tener en cuenta, que al trabajador no se le pagara auxilio de transporte, en este caso se le remunerará con un auxilio de conectividad; así mismo, el uso de herramientas que deba utilizar el trabajador, para el desempeño de sus funciones, se pactará de común acuerdo con el empleador.
Por otro lado, el trabajo en casa aparece como consecuencia de la pandemia, y fue reglamentado por la Ley 2088 de 2021.
Esta modalidad de trabajo se aplica en casos eventuales o excepcionales, y se emplea dentro de un término de tres meses, los cuales se podrán prorrogar por un periodo igual al inicialmente pactado o hasta que desaparezca la situación, sin empeorar o variar las condiciones del trabajador; como sucede en el caso anterior, no se pagará auxilio de transporte sino, auxilio de conectividad, contando con los demás beneficios, establecidos por la Ley.
Igualmente, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de la Resolución 001838 del 31 de mayo de 2022, incluyó las condiciones del trabajo en casa.
Por último, el trabajo remoto se regula mediante la Ley 2121 de 2021, y es aquel que se cumple en un lugar diferente al sitio de trabajo o casa, donde el empleador es responsable de suministrar todas las herramientas tanto de trabajo como de Tecnología de la Información y la Comunicación, TIC´s, para el perfecto rendimiento de la labor, por parte del trabajador.
De esta manera, los contratos de trabajo deben ser modificados en relación a las funciones, condiciones del puesto de trabajo, las medidas de seguridad en materia informática que debe conocer e implementar el trabajador, los elementos de trabajo suministrados; así como excepcionalmente, deberá asistir ocasionalmente, de manera presencial a la sede principal o centro de trabajo
Los trabajadores que prestan el servicio, mediante las modalidades antes mencionadas, gozan de los beneficios establecidos por la Ley en materia laboral, y deberán estar siempre conectados a internet, respetando la jornada laboral.
Fuente: occidente.co