Por Mónica Chacón Márquez
Estudiante consultorio jurídico
Fundación Universitaria Católica Lumen Gentium
El Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) es el registro de personas que no cumplen con la obligación de pagar la pensión o manutención de alimentos a sus hijos, hijas, padres, madres y/o personas con discapacidad.
Viene siendo como una especie de Datacrédito para reportar a quienes entren en mora con el pago de las cuotas alimentarias que han asumido o le han impuesto, por consiguiente, ser reportado ante el sistema, significará la aplicación de una serie de sanciones no penales.
Este sistema de registro moroso va encaminado a que los familiares no desamparen a personas que, por su condición, necesitan todavía del sustento a que tienen derecho para llevar una vida digna.
La ley 2097 expedida el 2 de julio de 2021 se aplicará a todas las personas que se encuentren en mora a partir de tres cuotas alimentarias sucesivas o intermitentes, y que estén establecidas en sentencias ejecutoriadas, acuerdos de conciliación o título ejecutivo que contengan obligaciones de carácter alimentario.
Cuenta con una extensa base de datos con los nombres e información de los ciudadanos que no cumplan con lo establecido, y para ello, el Gobierno Nacional delegó al Ministerio de Justicia y del Derecho la administración para la actualización del Registro Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias.
El reporte tendrá una vigencia de cuatro (4) años, contados a partir del momento en que se realiza la inscripción en la base de datos. En caso contrario, el registro de la mora se cancela cuando la persona morosa pague las cuotas alimentarias adeudadas, según el parágrafo 3 del artículo 30 de la ley 2097 de 2021:
«Cuando se acredite la cancelación total de las cuotas alimentarias en mora, el juez oficiará en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a la entidad encargada de su operación con el propósito de cancelar la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. En el mismo oficio el juez ordenará el retiro inmediato de la información negativa del deudor de alimentos del Registro.»
• El deudor alimentario moroso solo podrá contratar con el Estado una vez se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias. También aplicará al que actué como representante legal de la persona jurídica que aspira contratar con el Estado.
• Inhabilidad para ocupar cargos públicos.
• Cuando el deudor alimentario solicite crédito o la renovación de un crédito ante una entidad bancaria o de financiamiento, se exigirá el certificado Redam.
• Impedimento para salir fuera del país.
• No podrá comprar o vender bienes sujetos a registro, y que queden o estén a su nombre.
• No poder suscribir escrituras públicas, dado que ahora en adelante las notarías solicitarán una certificación expedida por el REDAM.
El parágrafo segundo del artículo 7 de la ley 2097 de 2021 señala que la implementación del sistema de registro de alimentarios morosos se debe realizar dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, que se cumplen el 2 de enero de 2022.