Juan Sebastián Aragón Gallego
Estudiante consultorio jurídico
Fundación Universitaria Católica Lumen Gentium
El decreto 003 de enero 5 de 2021, conocido como el estatuto de Reacción, Uso y Verificación de la Fuerza Legitima del Estado y Protección del Derecho a la Protesta Pacífica Ciudadana, es un protocolo que establece acciones preventivas (antes), concomitantes (durante) y posteriores (después) de las manifestaciones pacíficas o violentas.
Este decreto nace a partir del cumplimiento por parte del Gobierno Nacional en cabeza del presidente Iván Duque Márquez, al fallo de tutela STC7641-2020 del pasado 22 de septiembre 2020 por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.
El cual ordena la protección del ejercicio de los derechos constitucionales de la protesta pacífica y la libre reunión, extensivo a otros derechos conexos como la vida, la integridad, la paz y la libre movilización en la intervención y el uso de la fuerza (medio material, necesario, proporcional y racional que emplea el personal uniformado) por parte de la Policía Nacional en el desarrollo de las manifestaciones pacíficas conforme a la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Finalmente, apuesta a las acciones pacificas mediante el uso del dialogo y la mediación, como mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC) privilegiando la interlocución verbal respetuosa y constante entre las autoridades, organismos de control y manifestantes para la disolución de conflictos y desacuerdos, previniendo hechos de violencia y confrontaciones que conlleven al uso de la fuerza.
1. Aviso de realización de una jornada de protesta o movilización a los entes territoriales. (no obligatorio)
2. Establecimiento de la Mesa Nacional de Garantías que propone mecanismos de dialogo y mediación a nivel nacional, regional y/o local, sesiona en cabeza del Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Director de la Policía Nacional, Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Concejero presidencial para Derechos Humanos, Defensor del Pueblo, tres delegados de los promotores de las manifestaciones y tres delegados ONG’S de Derechos Humanos. Cada sesión se realiza una vez en el año en el primer trimestre o extraordinariamente.
3. Conformación del Puesto de Mando Unificado (PMU), integrado obligatoriamente por miembros de la Gobernación, la Alcaldía, Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación (FGN), Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Personería y Bomberos. Adicionalmente, otros entes opcionales como Migración Colombia, Grupo Especial de la FGN, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
4. Formación de la Comisión de Verificación compuesta por miembros de organizaciones de derechos humanos, realizan veeduría y monitoreo en el sitio de la manifestación en tiempo real, comunicación directa con el PMU y garantizan el ejercicio del periodismo. (deberá estar registrada debidamente ante las mesas de garantías estas a su vez establecen el distintivo que llevaran consigo)
5. Listado de enlaces y mandos policiales, en caso de que se llegarse a necesitar participación del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) en manifestaciones, se pondrá a disposición del Defensor del Pueblo el listado de comandantes o jefes de unidad del personal asignado.
En caso eventual, que la manifestación se torne violenta es menester reconocer que la Policía Nacional podrá proceder en debida forma, con base en la observancia plena de los principios de necesidad, gradualidad, proporcionalidad y racionalidad en lo dispuesto por la Constitución, la Ley y el Reglamento de la siguiente forma:
1. Etapa de dialogo, interlocución y mediación: participación de los gestores de convivencia de las autoridades territoriales, la Policía Nacional, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Publico, las comisiones de verificación de la sociedad civil, las ONG’S y las veedurías ciudadanas.
2. Aviso del uso de la fuerza: habiendo agotado la etapa de dialogo siendo fallida, el funcionario de la Policía Nacional encargado de liderar el procedimiento en cabeza del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) de forma expresa manifestará el proceder con el uso de la fuerza e intervendrá de acuerdo al principio de diferenciación, salvo si se presentan actos violentos físicos con alto grado de probabilidad que generen daños graves, ciertos y verificables.
3. Intervención de las Fuerzas Militares: no intervendrán en el desarrollo de las manifestaciones públicas, salvo que se disponga de asistencia militar conforme a lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley 1801 de 2016.
Culminada la manifestación pública por decisión voluntaria de los manifestantes o disuelta debido alteraciones graves de orden público y convivencia, respetando los fines de promoción y protección de derechos fundamentales, la Policía Nacional realiza un informe detallado, con los resultados de la jornada (comparendos impuestos, traslados de procedimiento policivo, personas capturadas, lesionados y decesos).
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