La Corte Constitucional respaldó la ley 1821 del 2016, la cual modificó a 70 años la edad máxima de retiro forzoso por parte de las personas que desarrollen funciones públicas, esto quiere decir que una vez un funcionario público cumpla 70 años, sufrirá un retiro de su cargo.
El artículo número uno de la resolución dice así: «La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia.»
Una vez cumplidos los 70 años, precisa la norma, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que la persona pueda ser reintegrada bajo ninguna circunstancia.
La Corte constató que no se configuraba ninguno de los vicios de forma alegados por la parte demandante, entre los que se encontraban los siguientes: violación del principio de publicidad, desconocimiento de las reglas de convocatoria a sesiones extraordinarias, vulneración de los principios de racionalidad de la ley y de mérito en el acceso a la función pública.