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Reintegro de dineros por rebajas de penas

La Corte Suprema de Justicia advirtió que los jueces no pueden dar trámite a los beneficios de rebaja de penas por allanamiento a cargos, sin el reintegro de por lo menos el 50% del valor equivalente al incremento percibido y el aseguramiento del recaudo restante, cuando el procesado obtenga incremento patrimonial fruto del crimen aceptado.

Especificó que esta postura fundada en reconocer que el allanamiento a cargos es una modalidad de acuerdo y no una simple manifestación unilateral de sometimiento a la justicia por parte del imputado o acusado sin contraprestación ninguna, le implica necesariamente a la Corte el tener que precisar que, a más del deber de acreditar el cumplimiento de los presupuestos exigidos por el artículo 349 del CPP, el escrito de acusación, para que pueda servir de fundamento del fallo anticipado que del juez de conocimiento Fiscalía y defensa demandan, debe incluir el acuerdo a que estas partes llegaron en relación con las consecuencias jurídicas de la conducta objeto de imputación.