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¿Qué es una sucesión?

El Diario Occidente ofrece la asesoría especializada en la publicación de edictos por sucesión.

La sucesión es un derecho que regula la herencia de bienes y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas, activas y pasivas, de una persona posterior a su deceso.

«Una sucesión implica que hay una herencia, generalmente se llama abintestato que quiere decir sin testamento. Cuando las personas no hacen un testamento dejan los problemas para que los resuelvan los herederos; al momento de iniciar el proceso de sucesión ya sea por una notaría o por un juzgado imperiosamente hay que elevar eso mediante un edicto a publicación», explicó Edwin Palacios Salas, abogado.

Notificación
Una vez legalizado el proceso de sucesión, a través de un edicto emplazatorio se deberá notificar a todos los interesados en la sucesión, tanto a los parientes como a los acreedores, si es el caso.

«El edicto se publica para que los interesados comparezcan allá. También hay que hacer incluso una publicación a la Dian, hay que librar un oficio para que ellos digan qué plata le quedó debiendo al Estado. La Dian siempre comparece en representación de los intereses del Estado. Y cuando hay sucesiones hace parte. Si el fallecido quedó con deudas, los acreedores deberán comparecer», manifestó el abogado.

Quien herede debe manifestar si acepta la herencia con beneficio de inventario o sin éste.

Con beneficio de inventario: significa que se hace la cuenta de lo que dejó y de lo que debía, entonces se liquidan las deudas y lo que quede se le da al heredero.

Sin beneficio de inventario: se hace la sucesión sin hacer inventario de las deudas que tenía el fallecido y al heredero le toca responder por la deuda y paga hasta con lo que él no ha heredado, con su propio patrimonio.

Tiempos
Generalmente el plazo para hacer una sucesión es de diez años.

En ese orden, la persona que va a iniciar el proceso debe contactar a un abogado, habrá excepciones muy taxativas que son cuando la cuantía es demasiado mínima, pero la regla es que debe ser con abogado.

«Cualquier interesado, como pariente, puede iniciar la sucesión. Se pueden hacer o por notaría o por juzgado. Para hacerlo por notaría tienen que estar todos de acuerdo, pero si se va hacer por juzgado cualquier hermano de los herederos puede iniciar el proceso, lo que él deberá hacer es notificar a los otros posibles herederos», acotó Palacios Salas.

Asesoría en publicación
El Diario Occidente ofrece asesoría especializada para la publicación de edictos y avisos de ley, entre ellos las sucesiones.

Para consultas sobre el tema, puede comunicarse al 883-11-11, hacer click aquí o acudir en Cali a la Calle 7 #8-44

Publicación
El domingo es el día que generalmente se emplea para la publicación del edicto, cuando el proceso se hace a través del juzgado; en el caso de las notarías se puede publicar cualquier día entre semana.

Cuando el proceso se realiza por juzgado, los interesados deberán comparecer durante los 15 días hábiles siguientes a la publicación; mientras que por notaría, desde la fecha de publicación, los interesados deberán comparecer los diez días hábiles siguientes.

«Se presume que en ese plazo es el tiempo necesario para que quien esté interesado haga postura, dentro del plazo del edicto. Generalmente dicen que se debe hacer a nivel regional, se acostumbra a que sea el último domicilio del fallecido», acotó Edwin Palacios.