Por: Diego Hernán Calderón Yepez
Socio
Email: dcalderon@sfai.co
El Concejo de Santiago de Cali emitió el acuerdo 04195 el pasado 8 de junio de 2021, a través del cual se establece para los contribuyentes y la ciudadanía en general, importantes incentivos y beneficios tributarios en materia de impuestos Predial, ICA, la contribución de Valorización, multas de tránsito y del Código de Policía.
Estos alivios se suman al 15% del descuento por pronto pago que está vigente hasta el 30 de junio de 2021 para el Impuesto Predial.
Este acuerdo beneficia a los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio que han visto disminuidos sus ingresos brutos en el año 2020, respecto del año 2019, o que sean propietarios del bien inmueble en donde se desarrolle la actividad comercial declarada.
Igualmente, a las personas naturales rentistas de capital que siendo arrendadores de inmuebles de uso comercial hayan visto disminuidos sus ingresos o que otorguen reducciones en los cánones de arrendamiento a sus arrendatarios.
También beneficia a los deudores morosos de los tributos distritales en general, incluidas las multas.
Por lo que a continuación se indican los beneficios establecidos en la norma distrital, así:
– Los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio que presenten una disminución en sus ingresos brutos de por lo menos un 20% en el año gravable 2020, respecto del año gravable 2019.
– Personas naturales rentistas de capital que demuestren una disminución del 20% en sus ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles de uso comercial.
– Arrendadores de bienes inmuebles de uso comercial que pacten con sus arrendatarios una disminución de por lo menos el 10% para la vigencia fiscal 2021, respecto de la vigencia fiscal 2020.
– Contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio que hayan presentado su declaración del año gravable 2020 dentro de los plazos establecidos y que desarrollen su actividad comercial en un inmueble de uso residencial de su propiedad.
Algunos de los requisitos para obtener este descuento adicional son:
– Haber presentado su declaración por el año gravable 2020 dentro de las fechas establecidas.
– Encontrarse al día en el pago.
– Adjuntar copia del contrato de arrendamiento autenticado, demostrando que la disminución en el canon de arrendamiento, es de por lo menos un 10%.
– El beneficio aplica sólo para el predio o los predios en donde se desarrollen actividades económicas.
– Presentarse petición escrita juramentada de forma presencial antes del 30 de julio de 2021.
– No aplica para el arrendamiento de inmuebles de uso residencial.
– Se debe adjuntar a la solicitud la certificación emitida por contador público y/o revisor fiscal, que refleje la disminución de los ingresos del año 2020 comparativos con el año 2019.
Este alivio económico otorga a las personas naturales y a los sectores empresariales afectados por la pandemia y por la situación de orden público en la ciudad, un descuento en los intereses de mora por las vigencias 2020 y años anteriores, para los impuestos Predial e Industria y Comercio, además de tasas, contribuciones y multas.
– Descuento del 100% en los intereses de mora, siempre que sean cancelados hasta el 31 de agosto de 2021.
– Descuento del 80% en los intereses de mora, siempre que sean cancelados hasta el 31 de octubre de 2021.
– Quienes a la entrada en vigencia de este acuerdo cumplan con los requisitos, presenten en debida forma su solicitud juramentada y estén al día con el Impuesto Predial del año gravable 2021, el incentivo del 35% adicional les será abonado en su cuenta corriente como un saldo a favor, que se aplicará a la factura del Impuesto Predial del año gravable 2022.
– Por tratarse de un incentivo adicional, al igual que para el beneficio inicial, es requisito indispensable que el predio objeto del descuento se encuentre a paz y salvo con los años gravables 2020 y anteriores.
– Si se hace uso de la opción del pago a cuotas y se incumple, se perderá el incentivo, y los abonos que se hayan hecho se imputarán como disminución del capital, y sobre el saldo a partir del 1º de noviembre de 2021 se aplicarán intereses de mora.
– Los contribuyentes que adeuden declaraciones del Impuesto de Industria y Comercio de los años gravables 2017, 2018 y 2019 podrán pagar por vigencias, es decir, podrán cancelar por cada uno de los años. No es obligatorio el pago de todos los años adeudados.
– Los pagos adicionales al monto de los intereses que realice el contribuyente, serán considerados como un pago de lo debido y no dará lugar a devolución ni compensación alguna.
– Los contribuyentes que deseen acogerse al beneficio establecido en este acuerdo y tengan una facilidad de pago vigente sin declaratoria de incumplimiento, podrán hacer uso del beneficio, siempre que soliciten la desactivación del compromiso de pago y realice el pago total de la obligación.
En SFAI Colombia, nuestra Unidad de Asuntos Tributarios y Legales, está a disposición de los contribuyentes del Distrito de Santiago de Cali que desean hacer uso del papayazo que ha adoptada la Alcaldía para contribuir a la reactivación de la ciudad, cuyos plazos son limitados. Consúltenos y déjenos conocer sus necesidades en www.sfai.co/contactenos.