Por Fabián Rincón Castañeda
Corresponden a una prestación social que se encuentra regulada por el Articulo 249 del Código Sustantivo del Trabajo.
Esta prestación se otorga a todos aquellos empleados que cuenten con un contrato laboral vigente, con el fin específico de garantizar la estabilidad financiera del empleado, en caso de desempleo.
Este concepto equivale a un mes de salario, si el contrato estuvo pactado para un año, también se puede liquidar proporcionalmente, dependiendo los días o meses que se haya trabajado, siempre y cuando se cumplan ciertas formas o requisitos.
Según el Artículo 2.2.1.3.3. Del Decreto 1072 de 2015, solamente se pueden utilizar anticipadamente cuando aplique a alguno de los siguientes casos:
1. Compra de vivienda nueva o usada o en su defecto un terreno o lote.
2. Construcción de vivienda, ampliación, reparación o mejora de la vivienda de propiedad del trabajador o de su cónyuge.
3. Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos, que afecten realmente el inmueble o lote de terreno edificable, de propiedad del trabajador o su cónyuge.
4. Pago del valor de la Matricula estudiantil en institución educativa donde se encuentre matriculado el trabajador, hijos o cónyuge.
O la forma más habitual de retirar el dinero por concepto cesantías, es al momento de asumir la condición de desempleado, cuando se recibe la respectiva carta de finalización del contrato.
El cálculo de las cesantías se realiza multiplicando el salario mensual del trabajador por el número de días trabajados.
El resultado se divide entre 12 para obtener el valor correspondiente a un mes de salario.
La fórmula para el cálculo de las cesantías que tiene derecho el trabajador dependiente es la siguiente: Salario mensual (incluido el auxilio de transporte) × días trabajados / 360
Por regla general, las cesantías se deben pagar con una fecha límite, la cual está estipulada para los días 14 de febrero de cada año, o también se puede dar el pago de acuerdo en la fecha que se finalice el contrato laboral.
Si un trabajador no cumple con los mandatos legales de uso y/o disposición de las cesantías y las retira con documentación adulterada, el empleador podría imponer una sanción denominada suspensión, o tomar una decisión más drástica, que sería finalizar el contrato.
Además, el empleador estaría obligado, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal Colombiano en el Artículo 67, a denunciar ante la Fiscalía General de Nación, al trabajador, por fraude en documento público o privado.
Esta prestación social también se puede volver un dolor de cabeza para los empleadores, puesto que el no pago de este concepto, en los tiempos dados por la ley, repercute en una sanción económica, con la respectiva imposición de una multa que oscila entre valor del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, SMLMV, por las cantidades de días que haya dejado de pagar por esta acreencia.
Lo mismo ocurre con el pago de los intereses a las cesantías, la sanción por el no pago en los términos estipulados, es el pago de un valor similar a los intereses que debía recibir el trabajador.
Fuente: occidente.co