Por: Ashley Natalia Jiménez Cruz
Estudiante de 9° semestre de Derecho
Consultorio Jurídico III
Fundación Universitaria Católica Lumen Gentium
El trabajador doméstico es toda persona natural que se ocupa de los deberes del hogar y realiza tareas como aseo, cocina, jardinería, cuidado de niños, conductor, entre otras responsabilidades del hogar. Así mismo para cumplir con dicho rol debe ejercer esta labor de forma profesional y no ocasional.
Los mencionados se vinculan por medio de un contrato de trabajo, ya sea verbal o escrito, a término definido o indefinido, por días, semanas o tiempo completo, decisión que va en cabeza del empleador según sus intereses.
Anteriormente los trabajadores domésticos y los trabajadores “formales” (pertenecientes a una empresa), no contaban con igualdad de condiciones respecto a la protección de los derechos laborales, por lo tanto, existía una vulneración de derechos y dignidad humana dando lugar a la discriminación de esta profesión.
Sin embargo, hoy por hoy se han reconocido una serie de derechos y deberes laborales a los trabajadores domésticos que les permite tener una mejor calidad de vida, los cuales serán enunciados, según lo indicado por el Ministerio de Trabajo, a continuación:
• Remuneración no menor al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), adicionalmente las horas extras y recargos cuando se ocasionen.
• Limite de horas laboradas, no puede exceder las ocho (8) horas diarias, cuarenta y ocho (48) semanales, y si es interno máximo diez (10) horas diarias y sesenta (60) semanales.
• Todas las prestaciones sociales: cesantías y sus intereses, vacaciones remuneradas, auxilio de transporte, ropa y calzado de trabajo.
• Afiliación al sistema de seguridad social de pensión, salud y riesgos laborales.
• Prima de servicios semestral que corresponde a quince (15) días de salario
• Afiliación a caja de compensación familiar, la cual le corresponde únicamente al empleador.
• Exigir al empleador el cumplimiento y pago de sus prestaciones laborales, estos son derechos irrenunciables, por lo tanto, no son negociables.
• Informarse sobre lo que le corresponde y hacer valer sus derechos.
• Capacitarse y ejercer de manera correcta sus funciones dentro de su labor, cumpliendo todas sus obligaciones.
• Demás deberes del trabajador.
Es obligación del empleador cumplir con el pago del salario, las prestaciones sociales, la seguridad social, la caja de compensación familiar y demás derechos de sus trabajadores. Estos derechos son inalienables e irrenunciables, por tal razón, ningún motivo es válido para desconocerlos y vulnerarlos.
• Si el empleador no afilia a su trabajador doméstico a la seguridad social, tiene la responsabilidad de asumir los costos que se generen en caso de enfermedad o accidentes por parte de su trabajador, de lo contrario el asalariado podrá dirigirse a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP y denunciar a su empleador para que se le fiscalice y sancione por dichos aportes a su cargo, para ejercer esta acción se cuenta con un término de cinco (5) años para su prescripción.
• Cuando el empleador a la terminación del contrato incumple con sus obligaciones de liquidación y no paga el salario o las prestaciones sociales, el trabajador, según el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, tendrá derecho durante los primeros veinticuatro (24) meses al pago del último salario diario por cada día que esté en mora, después de transcurridos estos meses se podrán cobrar los interés moratorios a la tasa máxima de créditos certificado por la Superintendencia Bancaria, hasta el día en que se realice el pago.
• El trabajador puede dirigirse a la Defensoría del Pueblo, la Inspección de Trabajo, la Personería Municipal o la misma Procuraduría General de la Nación cuando están siendo vulnerados sus derechos laborales para ser asesorados sobre sus dudas y así mismo exigir los mencionados derechos.
Cabe aclarar que no es lo mismo la NO afiliación a las prestaciones sociales y de seguridad social, que el estar afiliado pero que el empleador no haya cancelado la cuota de cotización, debido a que esta última razón es responsabilidad solo del empleador y la debe solucionar directamente con la entidad de seguridad social, por lo tanto, el trabajador no se puede de ninguna manera ver afectado ni tener perjuicios por esta inconsistencia.
Para terminar, es necesario recalcar que, aunque los derechos laborales deben cumplirse de forma espontánea, en nuestro país generalmente se vulneran muchos de estos, por ello la importancia de conocer cuáles son nuestros derechos para así mismo poder exigirlos.
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