Esta nueva reforma que contempla tres ejes fundamentales (probidad, transparencia e integridad en la administración de justicia; eficiencia, eficacia y calidad en dicha administración; y seguridad jurídica) contiene un rediseño institucional del gobierno y la administración de la Rama Judicial, el cual permitirá mejorar un servicio que debe estar a disposición de todos los colombianos.
Varios son los puntos que se destacan en el marco de los tres ejes fundamentales de la reforma:
Eliminación de facultades electorales: Al Procurador, al Auditor y al Registrador los elegirá el Congreso por convocatoria pública. La Corte Suprema de Justicia preserva la función de elegir al Fiscal General de la Nación, quien hace parte de la Rama Judicial.
Aumento de inhabilidades: Ni los magistrados de las altas cortes ni los miembros de la Comisión de Carrera Judicial pueden recomendar a nadie para un órgano de control o la Rama Ejecutiva, con sanción de pérdida del cargo.
Sus parientes no pueden trabajar en órganos cuyos titulares hayan designado, salvo que sean de carrera administrativa.
Después de dejar el cargo no pueden litigar directa o indirectamente ante su jurisdicción, durante cuatro años. Tampoco pueden postularse a cargos de elección popular en el mismo término.
Unificación de jurisprudencia por las altas cortes: A la Corte Suprema de Justicia se le da la función explícita de unificar la jurisprudencia.
A esta y al Consejo de Estado se les otorga la facultad de seleccionar los procesos para ese efecto, de conformidad con los criterios que defina la ley.
Requisito de experiencia judicial: Para postularse como magistrado de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado, el candidato deberá acreditar al menos cinco (5) años de experiencia como juez o magistrado de tribunal, dentro de los veinte (20) que en total exige el proyecto norma.
Acción de tutela: Se reforma el artículo 86 de la Constitución para exigir la legitimidad de quien la ejerce; para que no sea en cualquier tiempo; para que el juez que conozca de la misma pertenezca a la jurisdicción y especialidad del asunto objeto de amparo; y para delegar a la ley la regulación del plazo, competencia, procedimiento y causales de las tutelas contra providencias judiciales.