Por: Rodrigo García O.
Socio Director
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Con la reforma fiscal estructural introducida con la Ley 1819 de 2016, el sistema tributario colombiano, se alineó a otras legislaciones internacionales en el tratamiento de la diferencia en cambio cuando de transacciones en moneda extranjera se trata dado que los efectos de la fluctuación del peso colombiano frente a activos o pasivos expresados en moneda extranjera, en la legislación pasada, constituían mayor o menor valor patrimoniales con efectos en la determinación de la renta líquida.
El cambio a partir del 1° de enero de 2017 consiste en que los obligados a llevar contabilidad de acuerdo con los nuevos marcos técnicos contable, establecerán el valor patrimonial de sus activos y de sus deudas (pasivos) en moneda extranjera a la tasa representativa del mercado (TRM) vigentes al inicio de la transacción, así lo estipula los nuevos artículos 269 y 287 del E.T. que fueron modificados por la ley citada.
De otra parte, el artículo 288 del E.T., indica en su inciso segundo que, las fluctuaciones en el estado de situación financiera de los activos y pasivos expresados en moneda extranjera, no tendrán efecto fiscal sino hasta el momento de la enajenación o abono en el caso de los activos, o liquidación o pago parcial en el caso de los pasivos.
Con las nuevas reglas del tratamiento fiscal de la diferencia en cambio, podemos indicar que:
1. Las fluctuaciones del peso colombiano en relación con activo y pasivos expresados en moneda extranjera, solo tendrán efectos contables dado que los nuevos marcos contables exigen, que tales activos y pasivos sean objeto de ajuste al valor corriente (valor razonable), lo cual solo será posible al convertir la moneda extranjera con base en la tasa de cambio vigente a la fecha de presentación de la información financiera, registrado sus efectos al estado de resultados.
2. La base fiscal de activos y pasivos expresados en moneda extranjera, su valor patrimonial será aquel valor que resulte de multiplicar el monto de moneda extranjera por la TRM vigente al momento de la transacción, prefiriendo así la norma fiscal, el costo histórico de la transacción.
3. Cuando de realizaciones totales o parciales de activos se trate, o de liquidaciones totales o parciales de pasivos se refiera la transacción, la diferencia en cambio que resulte de comparar la TRM histórica con la nueva TRM del día de la transacción, sea esta de realización (activo) o liquidación (pasivo), es un ingreso gravado o un gasto deducible por el concepto de diferencia en cambio, según corresponda.
Es de advertir que la normas fiscales modificadas por la Ley 1819 de 2016, indican que el valor patrimonial de los activos o pasivos expresados en moneda extranjera, es aquel valor que resulte de multiplicar el monto de moneda extranjera por la tasa representativa de mercado (TRM), que es aquella tasa que diariamente certifica el Banco de la República conforme el promedio de las operaciones de compra y venta de divisas que realicen los intermediarios del mercado cambiario (IMC).
Esta aclaración es importante dado que la norma fiscal, indicó taxativamente que los activos y pasivos expresados en moneda extranjera, su valor patrimonial se determina tomando como base la TRM del día de la transacción junto al conjunto de transacciones que tanto de la disposición de activos o de pasivos en moneda extranjera se haga y no con la tasa de cambio que resulte de la negociación de cada una de tales transacciones, la cual difiere normalmente de la TRM.
Un ejemplo de la diferencia de tasas sucede cuando una empresa adquiere un instrumento financiero activo cuyo costo de transacción es de USD10.000 con tasa de cambio en la negociación de $2.970 por dólar el día 25 de julio de 2017, para lo cual desembolsa por su adquisición $29.700.000, valor este que para efectos contables es el costos inicial de la transacción; sin embargo, la TRM certificada para el día de la transacción es de $2.972,98, por lo que el valor patrimonial del activo es de $29.729.800 con lo cual se presenta una diferencia en la medición inicial entre la contabilidad y lo fiscal de $29.800.
Si esa misma inversión se vende dos meses después, esto es, el día 25 de septiembre, sin tener en cuenta rendimiento financiero alguno y el valor de la negociación, se establece con tasa de cambio de $2.900 por dólar, el ingreso por venta será el equivalente a $29.000.000, lo que genera en la contabilidad una pérdida por diferencia en cambio de $700.000 producto de comparar el costo inicial de transacción y el costo de liquidación del activo; pero la transacción no tendrá el mismo efecto para fines tributarios dado que la pérdida por diferencia en cambio por la transacción de venta del activo en moneda extranjera es equivalente a la diferencia entre el valor inicial de la inversión ($29.729.800) y el costo de la transacción con la TRM del día, esto es $29.007.300, lo que genera una pérdida por diferencia en cambio para fines tributarios de $722.500.
Dado que el nuevo modelo de determinar el valor patrimonial de los activos y pasivos expresados en moneda extranjera difiere del reconocimiento contable, se generan diferencias temporarias entre la base fiscal y la base contable, al quedar los primero reconocidos a la TRM del día de la transacción y los últimos a la TRM de la fecha de presentación de los estados financieros, las que podrán ser imponibles o deducibles, por lo que de acuerdo con los marcos contables de NIIF y de NIIF para Pymes, surge la necesidad del reconocimiento de impuestos diferidos de naturaleza pasiva o activa conforme la tarifa que le corresponda a la naturaleza y tipo de activo o pasivo expresado en moneda extranjera.
En la Unidad de Asuntos Legales y Tributarios de SFAI Colombia, contamos con la experiencia para dar alcance a las nuevas exigencias de los cambios normativos producto de nuestra práctica profesional por más de dos décadas. ¡Consúltennos!