Por: Leydy Johanna Labrada Saavedra
Coordinadora de Outsourcing
Email: jlabrada@sfai.co
Con la aprobada Ley de financiamiento, se creó el RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLE (RST), con la búsqueda de impulsar la formalización y simplificar el cumplimiento de las cargas tributarias para los contribuyentes, tanto personas naturales como jurídicas en impuestos de: Renta, IVA, Consumo e Industria y Comercio.
Ahora bien, el 13 de agosto de 2019, nace el Decreto 1468 que reglamentó el RST y dio claridad a muchos interrogantes existentes sobre el manejo tributario del mismo, fechas de cumplimiento, detalle de actividades económicas que podrían acogerse y demás. Por lo que a continuación se indican algunos de los cambios en los aspectos tributarios más relevantes para los contribuyentes que se acogieron a este nuevo régimen:
Primero. El contribuyente que optó por acogerse al RST, debe actualizar el RUT, modificando las casillas 53 y 89 desde el pasado 23 de septiembre, así:
En la casilla 53, se debe reemplazar la responsabilidad 5 (Impuesto de renta y complementario régimen ordinario) por la responsabilidad 47(régimen simple de tributación).
En la casilla 89, se debe seleccionar el código de la actividad económica que desarrolla el contribuyente inscrito bajo el RST.
Segundo. Es deber del contribuyente inscrito al RST, estar al día en todas las obligaciones tributarias y del sistema general de seguridad social.
Tercero. Es responsabilidad del contribuyente inscrito bajo el RST, realizar una circularización a todos sus clientes, proveedores y demás terceros con el propósito de notificar el cambio de régimen y, aquellos procedan a realizar los ajustes que implica transar con personas naturales o jurídicas que pertenecen a este régimen, siendo las importantes las indicadas más adelante.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el Art. 911 del Estatuto tributario, el contribuyente inscrito bajo el RST, no es sujeto de retención en la fuente por ningún concepto por parte de pagadores de bienes y servicios que sean agentes de retención, excepto cuando se trate de pagos laborales.
Quinto. A quienes perteneciendo al RST, se le haya practicado retención en la fuente por los pagadores de bienes y servicios en fecha posterior a 1° de septiembre de 2019, se debe solicitar al pagador, agente de retención, la devolución de tales valores.
Sexto. El contribuyente inscrito bajo el RST no practicará retención en la fuente por la compra de bienes y servicios, siendo deber hacer la devolución de los valores retenidos al respectivo proveedor, cuando la haya realizado a partir del 1° de septiembre.
Séptimo. Es deber del contribuyente inscrito en el RST, solicitar mensualmente el certificado de los recaudos por medios electrónicos, a la entidad financiera a través de la cual se perciben, para hacer uso del descuento del 0,5% que podrá aplicar al anticipo del impuesto que liquidará por cada bimestre de acuerdo con lo establecido en el Art 1.5.8.3.5 del decreto 1468 de 2019.
Octavo. Los anticipos correspondientes a los bimestres: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio y
julio-agosto del año 2019, se debieron liquidar y pagar máximo el 23 de septiembre; las
presentaciones posteriores a esa fecha ocasionan liquidación de intereses.
Noveno. La liquidación del impuesto simple, se define de acuerdo a las actividades desarrolladas según la clasificación del Art. 908 de la Ley 1943 de2018, donde se establecen las tarifas a aplicar basado en el rango de ingresos que el contribuyente perciba de manera anual (para determinar el impuesto a cargo) y bimensual (para determinar el anticipo a realizar). Sobre estos valores, está permitido la procedencia de descuento por aportes al sistema general de pensiones y del 0,5% de los recaudos por medios electrónicos como se indicó anteriormente.
Décimo. Los contribuyentes inscritos bajo el RTS, responsables del IVA, que desarrollen actividades de los numerales 2, 3 y 4 del Art. 908 de la Ley 1943 de 2018, estarán obligados a presentar una declaración anual por este tributo, con pagos anticipados bimestrales, obligación esta que nace a partir del 1° de septiembre de 2019. Así las cosas, el bimestre septiembre-octubre será liquidado y pagado en el mes de noviembre mientras que el bimestre noviembre-diciembre, su liquidación y pago, se hará en enero de 2020.
Aquellos responsables de IVA que desarrollen actividades del numeral 1 ídem (tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería), no les será exigible este tributo y, a su vez, tampoco tendrán derecho a solicitar impuestos descontables.
Undécimo. Los contribuyentes del RTS, responsables del impuesto al consumo, se mantiene su naturaleza y los elementos para su liquidación, pero la presentación y pago se harán de manera bimestral a través de los recibos electrónicos SIMPLE.
Duodécimo. El contribuyente inscrito al RST, está en la obligación de expedición de facturación electrónica, la cual rige a partir del 18 de noviembre de 2019.
Décimo tercero. Debido al periodo de transición tardío, por el cambio de régimen de tributación, que se llevó a cabo a partir del mes de septiembre de 2019, para dicho año gravable el impuesto de industria y comercio -ICA-, seguirá en cabeza de los municipios, por lo tanto, durante el 2019 no se reflejan cambios en el manejo tributario por este concepto territorial.