Por: Fabián Yamid Espinosa Avendaño
Estudiante Consultorio Jurídico
Fundación Universitaria Católica Lumen Gentium
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Se conoce como fideicomiso civil a la limitación a la propiedad, en la cual los bienes están sujetos a un gravamen de pasar a otra persona en virtud de que se cumpla una condición, en otras palabras, es un contrato civil mediante el cual se realiza un gravamen sobre una propiedad a fin de que luego sea transferida a un tercero, una vez se cumpla la condición fijada expresamente por el propietario del bien.
Por ejemplo, un abuelo constituye un fideicomiso civil sobre su casa en favor de su nieto, pero estipula como condición que éste debe terminar sus estudios universitarios para que el bien inmueble sea de su propiedad, en este claro ejemplo podemos observar cómo funciona básicamente esta figura jurídica.
En el fideicomiso civil encontramos tres partes: ‘Fiduciante’, es el propietario del bien quien constituye el Fideicomiso, ‘Fiduciario’ la persona que recibe el bien en propiedad fiduciaria y que debe cumplir con la transferencia del dominio una vez se cumpla la condición impuesta por el fiduciante y por último encontramos al ‘Fideicomisario’, que sería entonces el beneficiario del fideicomiso quien deberá cumplir la condición para que el bien sea de su propiedad.
El fideicomiso civil se encuentra regulado en el artículo 796 del Código Civil que establece que el fideicomiso sólo puede constituirse mediante escritura pública o mediante testamento. Es más utilizada la escritura pública en este tipo de acto jurídico.
Este tipo de acto se puede realizar sin necesidad de abogado, aunque es recomendable buscar una asesoría antes de realizarlo.
Entre las ventajas que encontramos en este fideicomiso civil está que permite asegurar bienes en favor de un familiar o de cualquier persona sin necesidad de que, a la hora de cumplida la condición y con la muerte del constituyente, se requiere haber realizado una sucesión o haber estipulado testamento con anterioridad.
Se debe tener en cuenta que si el beneficiario del fideicomiso fallece antes de cumplida la condición que establece el constituyente no hay transmisión de derecho alguno, ya que así lo establece la norma que regula el fideicomiso en su artículo 821 del Código Civil, la cual estipula que el Fideicomisario que fallece antes de la restitución, no transmite por testamento o abintestato derecho alguno sobre fideicomiso, aunque el Fideicomisario tenga herederos.