Por: James Alberto Vergara Cifuentes
Gerente de Auditoría
Email: jvergara@sfai.co
Como es bien sabido, el pasado 27 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley 2010 de 2019, llamada Ley de Crecimiento Económico la cual está enfocada a:
• Seguir impulsando el desarrollo económico y crear las bases para reducir la desigualdad y cerrar sus brechas.
• Vincular temas de tipo social, como la devolución del IVA para 2,8 millones de hogares de escasos recursos; tres días sin IVA al año; la reducción de cotización en salud del 12 al 4% para los pensionados más vulnerables e incentivos a las empresas que creen puestos de trabajo para jóvenes de entre 18 y 28 años.
• La reforma permitirá igualmente, aumentar recursos destinados a: educación, salud, mejoramiento de viviendas y llevar acueducto a las zonas más vulnerables , por lo que, se trata de una Ley que impulsa el crecimiento económico a través de destinar más recursos para la inversión social.
En cuanto al Impuesto al Valor Agregado IVA, la Ley de Crecimiento no introdujo incrementos o extensiones del IVA.
Se mantiene la clasificación de Responsables de IVA y No Responsables de IVA que traía la Ley de Financiamiento que fuera declara inexequible por la Corte Constitucional.
La obligación de inscribirse como responsable de IVA para aquellas personas naturales que celebren contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía igual y superior a 3.500 UVT, es decir $124.624.500 para el año 2020 con particulares.
Las disposiciones del parágrafo 3º del artículo 437 del Estatuto Tributario, según el cual, están obligados a inscribirse como responsables de IVA quienes realicen actividades gravadas, excepto las Personas Naturales Comerciantes y Artesanos, que sean minoristas o detallistas; pequeños agricultores y ganaderos, así como quienes prestan servicios.
No son responsables de IVA los que cumplan con los siguientes requisitos:
• Que posean ingresos brutos del año anterior o en curso inferiores a 3.500 UVT.
• Posean sólo un (1) establecimiento de comercio.
• En el establecimiento no desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier sistema que implique explotación de intangibles.
• Los contratos celebrados en el año anterior o en curso, de venta de bienes o prestación de servicios gravados, sean inferiores a3.500 UVT.
• Las operaciones bancarias del año anterior o en curso sean inferiores a 3.500 UVT (Asociadas a las actividades gravadas con IVA).
• No sean usuarios aduaneros.
Con la ley, ya es un requisito para no ser responsable de IVA, el no estar acogido al Régimen de Tributación Simple.
No serán responsables de IVA: los mini-mercados, los micro – mercados, las tiendas pequeñas y peluquerías adscritas al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación.
Serán responsables de IVA las personas naturales que presten servicios, siempre y cuando sus ingresos de contratos con el estado, si en el año anterior o en curso hubieren sido inferiores a 4.000 UVT ($142.428.000 para el año 2020).
La base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas-IVA en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales, exportados de manera definitiva…
Las fechas sin IVA todavía deberán ser definidos por la DIAN. La norma se aplicará a ventas en locales comerciales físicos y al detal en el territorio nacional, entregando el bien en persona al comprador el mismo día.
Se deberá expedir factura electrónica y el pago debe hacerse con tarjeta débito, crédito u otro mecanismo de pago electrónico. Las ventas que se realicen los días sin IVA, serán exentas sin derecho a devolución. A continuación, los artículos que le aplica esta medida son:
• Vestuarios y complementarios. (No incluye materias primas), cuyo valor sea inferior a $356.000. (10 UVT).
• Electrodomésticos, cuyo precio de venta no supere $1.424.000. (40 UVT)
• Juguetes. (No incluye bicicletas y triciclos para adultos, artículos de fiesta y carnavales, artículos recreativos, programas informáticos y softwares), cuyo valor no supere los $178.000. (5 UVT)
• Artículos deportivos, que tengan un precio inferior a $356.000. (10 UVT).
• Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $107.000. (3 UVT).
La medida aplica para compras hasta de 3 unidades del mismo producto cubierto con la exención de la misma marca y referencia.