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Las EPS no pueden negar atenciones

Negar los servicios que estén encerrados dentro del plan de beneficios contempla un desconocimiento del derecho fundamental a la salud de los usuarios, principalmente si se tiene en cuenta que al estar capitalizado por la unidad de pago por capitación se encuentra cubierto por el Estado, según la Corte Constitucional.

Vinculación de las EPS
La legislación constitucional ha considerado el derecho al diagnóstico como un componente del derecho a la salud, el cual implica una valoración técnica, científica y oportuna que defina con claridad el estado de salud del paciente y los tratamientos médicos que requiere. Compuesto por identificación, valoración y prescripción.

Criterios
El criterio de un médico externo es vinculante cuando la EPS, mediante sus médicos especialistas o el comité técnico científico, no puede descartar, modificar o confirmar su contenido con fundamento en criterios meramente científicos.

Si el servicio ordenado por el médico que está tratando, así sea externo, no es otorgado por la EPS, procede la acción de tutela, en la cual se puede ordenar:

  • La entrega o práctica del servicio médico recomendado.
  • La valoración por parte del personal médico especializado adscrito a la EPS en la que se determine la pertinencia de lo recomendado externamente.