Por: Rodrigo García Ocampo
Socio – Gerente
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Mediante el artículo 27 de la Ley 1430 de 2010, se adicionó el artículo 376-1 al E.T., con el que se pretendió por el legislador establecer un sistema de recaudo a través de las entidades financieras que determinara el gobierno, de las retenciones en la fuente de los impuestos nacionales de Renta e IVA, con el fin de asegurar el control y la eficiencia en el recaudo de los impuestos.
La norma dispone que el sujeto que ordena el pago deberá identificar la(s) cuenta (s) corrientes o de ahorros a través de las cuales se realicen de forma exclusiva los pagos sometidos a retención en la fuente, e indicar a la entidad financiera el concepto o conceptos sujetos a retención, la base del cálculo, la(s) tarifa(s) y demás elementos necesarios para garantizar que las retenciones se practiquen en debida forma. Si el sujeto que ordena el pago no suministra la información a la entidad financiera, está aplicará la tarifa de retención del diez por ciento (10%) sobre el valor total del pago. La inexactitud, deficiencia o la falta de la información prevista es de responsabilidad exclusiva del sujeto que ordena el pago.
Reglamentación
Para dejar en práctica este novedoso sistema de recaudo de los anticipos por impuestos nacionales, se expidió el Decreto 1159 de 2012, mediante el que se reglamentaba el procedimiento tanto del sujeto que ordenaba el pago a la entidad financiera al tercero beneficiario como de las responsabilidades y obligaciones que asumía el agente retenedor, en este caso, la entidad financiera pagadora de la orden impartía por el cuenta-habiente; sin embargo, en su artículo 7° de la cita norma reglamentaria, se indica que este sistema de recaudo anticipado de la renta y del IVA, se aplazaba tres (3) meses a partir de la entrada en vigencia del reglamentario, norma luego que fue prorrogada su entrada en vigencia por el Decreto 1101 de 2013 hasta el 1° de junio de 2014. Sin embargo, los presupuestos del gobierno no se dieron y con el Decreto 1020 de 2014, la entrada en vigencia de las retenciones practicadas efectivamente con el pago por las entidades financieras, fue prorrogada nuevamente su entrada en vigencia hasta el 1° de junio de2017.
Indicios
Esas normas reglamentarias indican que la DIAN tendría que emitir resoluciones para señalar a los contribuyentes que a partir del mes sexto siguiente a la expedición de la resolución, deberían usar forzosamente a sus bancos para que dicha entidad, en el momento del pago a los terceros, sea el que se encargue de practicar las retenciones de renta e IVA para luego consignarla en favor de la DIAN.
Las resoluciones especiales de la DIAN señalando los contribuyentes que deberían realizar el pago a través de la red financiera a darse a partir de junio de 2013, no se dieron, pero si los Decretos 1101 y 1020 que postergó la entrada en vigencia de la norma debido a las complejidades que generaba a la banca y a la DIAN la implementación de los procedimientos y de los mecanismos de control e información requeridos en las plataformas informáticas.
Normas derogadas
Sin embargo, una norma que en teoría mejoraría el sistema de recaudo de los anticipos por impuestos nacionales de renta e IVA, fue derogada por la Ley 1819 de 2016, la última reforma tributaria, por lo que, el título II – Obligaciones del Agente Retenedor -, del E.T., que inicia con el artículo 375 – Efectuar la Retención