Por: Maribel Arteaga Moreno
Consultorio Jurídico
Fundación Universitaria Católica Lumen Gentium
En septiembre de 2020, el movimiento conformado por organizaciones, activistas, y actores de distintos sectores del país: Causa Justa, planteó una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional de Colombia para que se despenalice el aborto en todos los casos y cesen las violaciones continuas de los derechos reproductivos de las mujeres.
La organización no gubernamental dedicada a la investigación, defensa y promoción de los derechos, Human Rights Watch, presentó unos escritos que a manera de consulta se ofrecen para colaborar con el tribunal en la resolución de una sentencia (amicus curiae), a la Corte instándola a que despenalizara plenamente el aborto de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos.
Recordemos que Colombia es una nación llena de contradicciones. La presencia de una población mayoritariamente devota a la iglesia católica, más los conservadores del país, se oponían a una legalización del aborto.
Sin embargo, en la sentencia C-355 de 2006, proferida por la Corte Constitucional colombiana, se despenaliza el aborto en tres circunstancias, las cuales son:
1. Riesgo para la salud de la madre,
2. Grave malformación del feto,
3. Embarazo producto de una violación o inseminación artificial no consentida.
Dichas causales no fueron suficientes para lograr la libertad y autonomía reproductiva de las mujeres y niñas en Colombia, tras sus diferentes discursos recalcan que tratar al aborto como un delito no reduce esta práctica ni la elimina. Simplemente impide que las mujeres y niñas puedan acceder a la atención esencial de la salud, pone en riesgo sus vidas y su salud y cercena su privacidad y su dignidad.
A ello la Corte Constitucional en garantía de los derechos sexuales y derechos reproductivos de las mujeres se pronuncia en la sentencia C-055 del 2022, en dicha providencia se declara la constitucionalidad condicionada del artículo 122 del Código Penal, diciendo que “la conducta de abortar allí prevista solo será punible cuando se realice después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación”.
La Corte deja incólumes los tres supuestos que ya excluyó como tipificadores del delito de aborto (sentencia 355/06). Todo ello quiere decir que la interrupción voluntaria del embarazo puede hacerse hasta las 24 semanas, sin aducir causal específica y durante toda la gestación comprobando alguna de las tres causales indicadas.
Con ello se da lugar a que sea la mujer quien tome la decisión de llevar a término un embarazo o de no hacerlo, ya que este es un asunto que impacta a quien está gestando de manera personalísima porque afecta su proyecto de vida.
Es un asunto individual, pues tiene consecuencias físicas y emocionales sobre su propia existencia y es intransferible porque la autonomía de la decisión no puede ser trasladada a un tercero.
Foto Pixabay