En materia de privación de la libertad injusta y la reparación directa, la Sección Tercera del Consejo de Estado concluyó que el daño antijurídico no se configura cuando la orden de captura ha sido proferida con fines de indagatoria, cuando se cumplen los plazos establecidos en la normativa penal vigente y, finalmente, la entidad maestra de abstiene de imponer medida de aseguramiento.
El alto tribunal puntualizó que como medida coercitiva para garantizar la efectividad de la diligencia de indagatoria, no trasgrede el derecho a la libertad, siempre que las autoridades civiles y judiciales acaten de manera estricta los términos y condiciones que la ley prevé para la procedencia y materialización de esa medida.
Responsabilidad
Desde lo planteado en el fallo, es posible inferir que cuando una orden de captura con fines de indagatoria se revoca dentro de un proceso penal que se prescribe a favor de un investigado la responsabilidad estatal no puede quedar comprometida de manera objetiva.
Análisis
Lo anterior si se tiene en cuenta que se debe analizar la falla originaria del incumplimiento o de la omisión de las autoridades judiciales, respecto de los presupuestos legales necesarios para imponerla, evento en el cual la privación se tornaría arbitraria, o la falta de acatamiento de los términos legales que deben correr una vez se materializa la captura, caso en el cual se configura la prolongación indebida de la privación.