Por: Samuel González D.
Consultor Jurídico
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La Real Academia Española define la palabra “escisión” como “rompimiento”, además menciona que es una palabra proveniente del latín “scissio” que quiere decir “cortadura”. Teniendo esta definición, podemos inferir que la escisión empresarial consiste en un rompimiento o corte que recae sobre una sociedad.
Contrato de sociedad
Pero es necesario esclarecer cómo o a quiénes afectaría este rompimiento o corte, y para eso resulta importante recurrir al Código de Comercio en su Libro Segundo, de las Sociedades Comerciales, donde en el Artículo 98 encontramos la definición del contrato de sociedad: “Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados”.
Con la definición del contrato de sociedad, se puede ahondar más en la conceptualización de la escisión empresarial.
La mención inicial hace referencia a un grupo de personas naturales o jurídicas que realizan un aporte (patrimonio) para la constitución de una sociedad. Como consecuencia de esto, surge una persona jurídica con un patrimonio independiente al de sus socios y que tiene como objetivo realizar una actividad social que les produzca utilidades.
Teniendo presente lo anteriormente mencionado se puede tener una idea más precisa de lo que es una escisión empresarial, pero aún la definición se queda corta, por lo tanto resulta indispensable acudir a la Ley 222 de 1995, donde en su artículo tercero define la escisión de la siguiente manera:
Habrá escisión cuando:
1. Una sociedad sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades.
2. Una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades.
La sociedad o sociedades destinatarias de las transferencias resultantes de la escisión, se denominarán sociedades beneficiarias.
Los socios de la sociedad escindida participarán en el capital de las sociedades beneficiarias en la misma proporción que tengan en aquélla, salvo que por unanimidad de las acciones, cuotas sociales o partes de interés representadas en la asamblea o junta de socios de la escindente, se apruebe una participación diferente”.
La escisión empresarial se sustenta principalmente en su función económica, donde modifica el contrato de sociedad debido a la fragmentación del patrimonio, transformando la estructura económica de la sociedad o empresa. De ahí se deduce que la definición planteada por la Ley 222 de 1995 sugiere diferentes eventos en los que ésta se puede desarrollar:
En el numeral primero del artículo anteriormente citado, se refiere a la escisión parcial, es decir, la sociedad escindida reserva parte del patrimonio para sí misma y no lo transfiere completamente para la creación de una empresa nueva o que existía previamente, así lo expresa el ahora Superintendente de Sociedades Francisco Reyes Villamizar en su publicación “Reforma al Régimen de Sociedades y Concursos” realizada por la Cámara de Comercio de Bogotá (1996), manifestando que la escisión parcial “implica el mantenimiento de la personalidad jurídica de la compañía escindente que no se disuelve, ni se extingue. Así pues, el efecto principal que produce la modificación contractual respecto de la sociedad escindente es la disminución del capital social o de otras cuentas patrimoniales, en cuantía equivalente a las partes patrimoniales segregadas en virtud de la operación”.
El numeral segundo del artículo 3 de la Ley 222 de 1995 hace alusión a la escisión total. En este evento la sociedad escindente transmite la totalidad de su patrimonio para la creación de una sociedad nueva o a una constituida previamente, esto tiene como consecuencia que la sociedad que escinde se extinga.
Después de analizar las posibilidades para realizar una escisión conforme a la Ley 222, se puede concluir que en este proceso se efectúa una transmisión patrimonial para la creación de nuevas sociedades o pre existentes.
Es importante tener en cuenta que este patrimonio que se transfiere está compuesto de activos y pasivos, situación que implica una responsabilidad para la sociedad beneficiaria. Aquellos terceros (acreedores) que en virtud del contrato social adquirieron derechos sobre la empresa que se va a escindir, no se pueden ver afectados en sus acreencias.
La escisión no es una figura jurídica que se creó para causar detrimento a los terceros, por tal motivo las sociedades beneficiarias garantizarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la transmisión patrimonial, antes bien, se busca que esta nueva sociedad proporcione mejores oportunidades para el cumplimiento de las obligaciones de la sociedad que se escinde, situación que de no realizarse la dejaría en dificultades para cumplirlas en el desarrollo normal de su objeto social.
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