Por: Diana Carolina Vasquez
Consultor Jurídico
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Para nadie es un secreto que el covid- 19 afectó numerosos aspectos de la vida cotidiana, incluyendo el desarrollo de las actividades laborales, razón por la cual nos vimos en la imperiosa necesidad de establecer mecanismos de trabajo que evitaran se produjera aglomeración, por esto los empleadores tuvieron que desplegar todas las acciones pertinentes para la protección de la vida y salud de sus trabajadores, para garantizar el desarrollo de las actividades laborales en los sitios de trabajo en condiciones seguridad, como lo era el realizar teletrabajo o trabajo en casa.
A raíz de tan bochornosa situación, se ha presentado una gran problemática como lo es la excesiva carga que representó para muchos trabajadores el laborar desde su hogar, por lo cual surge la iniciativa de un proyecto de ley denominado desconexión laboral, proyecto que fue aprobado por el Congreso de la República el mes de noviembre del 2021, iniciativa del Representante a la Cámara Rodrigo Rojas con la cual se busca que los jefes no tengan ningún tipo de comunicación con sus trabajadores en horarios no laborales, facultando así a los trabajadores a que no reciban mensajes, llamadas, correos electrónicos por fuera del horario laboral.
Las garantías que ofrece este proyecto de ley es que los trabajadores estarán en todo el derecho de no dar respuesta hasta la siguiente jornada laboral, norma esta que busca que las empresas, tanto en sector privado como públicas, creen las políticas necesarias para que se favorezca la desconexión laboral de los trabajadores.
Así mismo, busca la implementación de un procedimiento que permita seguir un conducto regular para que los trabajadores presenten las quejas por el incumplimiento de la ley, queja que podrá presentarse a nombre propio o anónimamente, esto en el caso de que el empleador no cumpla a cabalidad con el derecho a la desconexión laboral, situación que podría ser considerada como acoso laboral y, en el peor de los casos, generar sanciones.
Por otro lado, y no menos importante, el proyecto de ley trae unas excepciones que van encaminadas a los trabajadores de dirección, confianza y manejo, para los casos de fuerza mayor en donde el empleador no tenga otra alternativa que recurrir al trabajador así este en su horario de descanso.
Es menester hacer énfasis en que bajo ninguna circunstancia el empleador pueda despedir al trabajador al tratarse de una conducta que está totalmente prohibida, motivo por el cual no podrá tomar represalia alguna por el hecho de que el trabajador no realice tareas fuera de su jornada laboral, pero en caso de que se presente una situación de esa índole para los trabajadores del sector privado, el empleador podrá denunciar ante un Inspector de Trabajo tal hecho, en concordancia con el Código Sustantivo de Trabajo, luego con la intervención de la autoridad se generen las sanciones pertinentes, si las hay, a diferencia de los trabajadores del sector público, la queja deberá ser presentada ante la Procuraduría General de la Nación.
No se puede dejar de lado que la desconexión laboral no es sinónimo de que el empleador no pueda asignar actividades, enviar correos, hacer llamadas fuera de la jornada laboral. Lo que realmente permite este proyecto de ley, es dejar al arbitrio del trabajador en decidir si recibe o no esas llamadas y si realiza o no esos trabajos. Si el trabajador acuerda hacer una actividad fuera de su jornada laboral, el trabajo deberá ser pagado como horas extras según lo que está contemplado en la normatividad colombiana.
Se logra evidenciar que hay muchas opiniones positivas frente a esta ley, como la del abogado Marcelo Patiño, quien es investigador de impacto legal de los centros de atención laboral de la escuela nacional sindical, quien ha manifestado:
“El trabajador no puede estar atento a su celular a su correo, a su computador, a su celular después del horario de trabajo ya que debe haber un límite claro entre la vida laboral y la vida personal, razón por la que se aplaude este avance en el mundo del trabajo”
La desconexión laboral permite que haya una clara diferenciación entre la vida laboral y la vida personal, puesto que a causa de la pandemia se vieron vulnerados los derechos de los trabajadores colombianos.
Ello a raíz de que muchos trabajadores, padres de familia, denunciaban como ellos luego de salir de su oficina y de su trabajo, no podían compartir con sus hijos ni hacer las tareas del hogar por que los empleadores les imponían cargas laborales que tenían que cumplir fuera de la jornada.
Es de indicar que, lo tratado en el proyecto de ley tiene respaldo constitucional en el artículo 53 que indica que es deber del estado brindar garantías laborales a los trabajadores, siendo una de estas el tiempo de descanso conforme los siguientes términos:
Artículo 53. “El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.”
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