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La agenda de los centros clínicos no es excusa para aplazar servicios médicos

Por Jaime Sierra Delgadillo
exdefensor del paciente de Cali
Correo: jaimesierra7@gmail.com

Las quejas de los usuarios de los servicios de salud, porque los centros clínicos –IPS- a los que son remitidos aplazan indefinidamente la atención requerida siguen en aumento, ante la mirada impávida de los órganos de vigilancia del orden local, regional y nacional.

No basta que la EPS brinde la autorización del servicio médico requerido por el paciente; la EPS están en la obligación de garantizar que el servicio ordenado por los médicos se preste atendiendo los criterios de oportunidad, eficiencia y calidad; de tal suerte, que si el Centro Clínico al que es remitido el paciente tiene la agenda atiborrada, la EPS está en la obligación de expedir la autorización a una IPS que pueda brindar el servicio; esos trámites administrativos no pueden ser trasladados ni al paciente ni a su familia.

Así lo determina la Ley 2353 de 2015 y el Decreto 780 de 2016 en concordancia con la Ley 100 de 1993; sobre lo cual, la Corte Constitucional ha sido reiterativa en su jurisprudencia.

Los servicios médicos ordenado por los médicos tratantes deben ser brindados con la mayor prontitud, pues de lo contrario se están violando los derechos fundamentales a la vida y a la salud en condiciones dignas.

Debe saber la comunidad, que bajo circunstancia alguna, esa justificación, implica el aplazamiento del servicio médico requerido; siendo esta una mala práctica, tanto de las EPS como de las IPS, los usuarios deben usar las herramientas que les brinda la ley, para garantizar la efectividad del servicio médico.

No actuar, significa que este servicio queda en total indefinición e incertidumbre en detrimento de la salud del paciente; en estos casos, es perentorio acudir, a la Supersalud, personerías e incluso, a la acción de tutela; pues se trata de un trámite administrativo, no debe soportar el paciente y su familia. Es obligación de la EPS resolverlo.