Por: Diego H. Calderón Y. – Socio de Impuestos y Legal
Email: dcalderon@sfai.co
En la recién aprobada Ley de financiamiento se crea el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – «SIMPLE», que no es otra cosa, que el reemplazo del fracasado monotributo, siendo un modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual con pagos bimestrales como anticipos, que sustituye el impuesto sobre la renta e íntegra el impuesto nacional al consumo , el IVA en algunos casos y, el impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros.
Este novedoso régimen, se crea con el fin de simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales e impulsar la formalidad, por lo que al mismo podrán pertenecer tanto las personas naturales como las jurídicas que cumplan con el total de los requisitos establecidos en la norma.
Beneficios y obstáculos para pertenecer al Régimen Simple
Analizado el contenido de la norma en lo que respecta al régimen SIMPLE, surgen varios interrogantes, que pueden convertirse en un obstáculo al momento de realizar la reclasificación voluntaria del régimen ordinario a este régimen, por lo que, es importante evaluar los siguientes aspectos:
Primero. Quienes decidan voluntariamente acogerse al régimen SIMPLE deberán realizar los respectivos aportes al sistema de pensiones con todo el personal vinculado y estarán exonerados del pago de los aportes parafiscales (dejo por fuera las contribuciones de Salud) en relación con empleados con devengos inferiores a 10 salarios mínimos.
Segundo. El valor del aporte al Sistema general de pensiones a cargo del empleador (no aclara si son empleados directos o cualquier vinculado), se podrá tomar como un descuento Tributario en los recibos electrónicos de pago del anticipo, siendo un verdadero estímulo a la generación de empleo.
Tercero. Este régimen, el impuesto a cargo es liquidado sobre la obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio y su base es el total de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo año gravable distintos de las ganancias ocasionales. En la base, la ley no tuvo en cuenta el común de los negocios, cuál es el caso de las devoluciones, rebajas y descuentos, ni el ingreso por la venta de activos fijos poseídos menos de dos años, que en el régimen ordinario, generan renta líquida.
Cuarto. El régimen SIMPLE regula su aplicación a ciertas personas y actividades. Vista la lista de prohibiciones y limitaciones, no aparece la imposibilidad de que un asalariado, pueda acceder al régimen, por lo que, la renta laboral quedará gravada con la tarifa de la actividad económica que se desarrolle. Se prohíbe pertenecer al régimen a los empleados que sean socios de una sociedad o administradores de alguna entidad.
Quinto. Pueden pertenecer al régimen SIMPLE las personas naturales y jurídicas. En el caso de las personas naturales, no liquidarán sus impuestos a través del régimen cedular. En el caso de las sociedades, se obliga a llevar contabilidad y presentar el formato 2516 de conciliación fiscal
Sexto. Aunque la ley indica que los pertenecientes al SIMPLE mantienen la obligación de solicitar la factura o documento equivalente a sus proveedores, los costos y gastos para quienes pertenecen al régimen simple no tienen importancia tributaria; de igual manera, no están obligados a solicitar el pago de aportes al Sistema de seguridad social a los prestadores de bienes y servicios para que el costo o gasto sea deducible.
Séptimo. Los contribuyentes del régimen SIMPLE, no estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente.
Octavo. Los dividendos decretados en calidad de exigibles siguen la suerte de cualquier dividendo decretado por cualquier sociedad.
Noveno. Los pagos susceptibles de constituir ingreso realizados a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y otros mecanismos de pagos electrónicos, generarán un crédito del impuesto a pagar equivalente al 0.5% de los ingresos recibidos por estos medios.
Décimo. Los ingresos obtenidos en cualquiera de las actividades empresariales autorizadas no podrán exceder de ochenta mil (80.000) UVT mientras que la liquidación de los anticipos bimestrales está sujeta a un rango de ingresos establecido en la ley.