Por Daniela Yiceth Simanca Palomino
Estudiante consultorio jurídico
Fundación Universitaria Católica Lumen Gentium
Cuando se habla de traspasar los vehículos a una persona determinada se debe tener en cuenta que la tradición del dominio de los vehículos, a pesar de su entrega material, se debe inscribir en el tránsito correspondiente.
La norma establece que hay un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la adquisición del vehículo. Una vez presentados los documentos y satisfechos los requisitos, el organismo de tránsito debe hacer el respectivo reporte ante el Registro Nacional de Automotores (RNA), para ello tiene un plazo de 15 días hábiles y finalizado el trámite se le entrega al nuevo propietario una licencia de tránsito.
De esto pueden surgir muchas variables que pueden perjudicar a la persona que no hace el trámite correspondiente, una de ellas es que el vendedor puede ser responsable civil y penalmente, este también deberá asumir el pago de los impuestos del vehículo, ya que sigue siendo el deudor y el vehículo todavía pertenece a su patrimonio, por lo tanto, al momento de declarar impuestos es solidariamente responsable de las infracciones de este.
No obstante, si llegara a suceder que hay un daño a terceros, el propietario del vehículo sigue siendo el responsable de los daños o, como lo mencionado anteriormente, se convertiría solidariamente responsable al momento de derivarse esta situación, también tenemos que tener en cuenta que el vehículo puede ser utilizado para fines ilícitos y por ende si no se ha hecho el traspaso correspondiente también puede estar implicada esta persona.
El riesgo no está solo en cabeza del vendedor, para el comprador también hay ciertos riesgos, estos pueden ser los de embargo, debido a que el vehículo sigue siendo parte del patrimonio del vendedor y por ende pueden hacer aprehensión del vehículo, también puede correr el riesgo que este pueda ser vendido a terceros y estos podrán invocar la buena fe al momento de su adquisición, el comprador tampoco podrá valerse del vehículo para garantizar las obligaciones que quiera contraer porque no forma parte de su patrimonio.
Así que no basta solamente el contrato de compraventa del vehículo, sino que este también debe inscribirse en el Registro de transito correspondiente, el certificado de libertad y tradición de este y demás documentos que la ley exija para este trámite.
Artículo 18. Es obligación del vendedor registrar ante el organismo de tránsito el traspaso de la propiedad, sin perjuicio de que el comprador pueda igualmente efectuarlo, previa demostración de la existencia del contrato de compraventa firmado por las partes, o cualquier tipo de contrato o documento en el que conste la trasferencia del derecho de dominio del bien.
El traspaso de propiedad de un vehículo automotor requiere de su entrega material y de su inscripción ante el organismo de tránsito donde esté matriculado, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo.
Artículo 6°. Los trámites de tránsito de los vehículos automotores, se adelantarán con los requisitos de carácter general, y en cada caso se enunciarán los requisitos específicos:
• Formulario de Solicitud de Trámite, debidamente diligenciado con las instrucciones señaladas en el reverso del documento.
• Para los trámites en los cuales se acredite la destrucción total, hurto o desaparición documentada o duplicado de Licencia de Tránsito, no será necesario aportar las improntas.
• Certificado de existencia y representación legal del propietario, con vigencia no mayor a noventa (90) días si se trata de una persona jurídica.
• SOAT vigente. Se exceptúa para la cancelación de la matrícula o para traspaso por parte del vendedor que desconoce el paradero del vehículo y traspaso a persona indeterminada.
• Revisión técnico-mecánica y de gases vigente. Se exceptúa para la cancelación de la matrícula o para traspaso por parte del vendedor que desconoce el paradero del vehículo y traspaso a persona indeterminada.
• Estar a paz y salvo por infracciones de tránsito.
• Estar a paz y salvo en el pago de impuestos sobre vehículos automotores.
• Acreditar el pago de los derechos del trámite.
Para vehículos ensamblados o fabricados y vendidos en forma independiente el chasis y la carrocería, debe anexar las respectivas facturas de venta.
Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntar el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario.