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Género ‘T’ en la cédula de ciudadanía, una decisión histórica en Colombia

Por Cindy Johana Riascos Hurtado
Consultorio Jurídico
Fundación Universitaria Lumen Gentium

Mike Durán se convirtió en el primer colombiano en tener la letra “T” de trans como identificación en el componente sexo, tanto en su registro civil de nacimiento como en su cédula de ciudadanía, esto después de varias batallas legales. Actualmente es el precedente y motivación para quienes aspiran a lograr lo mismo, pero para las registradurías y notarias del país es otro asunto.

Esta histórica decisión fue reiterada en sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín en la sala de asuntos penales para adolescentes, garantizando los derechos fundamentales de Mike Durán, entre ellos, la igualdad, la identidad de género, el buen nombre y el debido proceso.

Sin embargo, aún no hay una sentencia de la Corte Constitucional colombiana o un decreto del Gobierno Nacional colombiano que se convierta en un manual de procedimiento para las registradurías y notarias de este país.

Marco legal

Previamente, para el reconocimiento de los atributos de la personalidad proclamados en la Constitución Política, la Corte Constitucional en la sentencia T-063 de 2015 y el Gobierno Nacional en el decreto No. 1227 de 04 de junio de 2015 del Ministerio de Justicia y del Derecho, aprobaron la corrección del componente sexo en el Registro del Estado Civil y posteriormente en la cédula de ciudadanía a través de una escritura pública.

En la cual quien comparece debe manifestar que hace la respectiva corrección del componente sexo con fundamento en su libre y propia determinación, y en ejercicio de sus derechos fundamentales, en particular, el de la libre construcción de género e identidad sexual, y el de la primacía de los derechos inalienables de la persona. Cabe enfatizar que estos antecedentes sólo se refieren a la letra “F” de femenino y “M” de masculino.

Tanto registradurías como notarias del país, deben seguir un control de legalidad sumado al cumplimiento de sus propios estatutos y reglamentos, por ello, sin una jurisprudencia que comprometa a estas instituciones a seguir un mismo trámite a nivel nacional, se seguirán presentando confusiones en el debido proceso, tanto para los funcionarios que prestan el servicio público, como para las personas interesadas en esta diligencia.

Además, las batallas legales serían evitadas para que quienes aspiran a tener la “T” como género de su identificación personal puedan lograrlo con una mayor facilidad.

Foto Editada Pixabay