De acuerdo con el artículo 19-4 del Estatuto Tributario, las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigiladas por alguna superintendencia u organismo de control tributan renta sobre sus beneficios netos o excedentes a la tarifa única especial del veinte por ciento (20%), es decir, son contribuyentes declarantes del impuesto de renta y complementarios.
Así mismo, el artículo establece que las cooperativas pertenecen al régimen tributario especial y, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 19 de dicho estatuto, para las cooperativas no aplica el proceso de calificación como contribuyentes a dicho régimen.
La anterior condición es fundamental para poder interpretar adecuadamente lo dispuesto en la Ley 1943 de 2018 en materia de exoneración del pago de aportes parafiscales para el caso de las cooperativas.
¿Qué dice la norma?
En primer lugar, el inciso primero del artículo 114-1 del ET., señala que «Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
Exoneración
En atención a lo descrito y con base en la ley, las cooperativas están exoneradas del pago de aportes parafiscales, por ser contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y, además, por no estar obligadas a realizar el proceso de calificación referido.