Por Darly Frenda Mañunga Méndez
Estudiante consultorio jurídico
Fundación Universitaria Católica Lumen Gentium
Conforme lo establecen las disposiciones normativas en materia pensional, la convivencia simultánea de un hombre con dos parejas previo a su fallecimiento daría lugar a la división proporcional de la pensión de sobreviviente. Un hecho que parece insólito, pero la normatividad colombiana lo contempla, pues es una realidad que se presenta en la cotidianidad de algunos hogares.
La realidad colombiana ha hecho que el ordenamiento jurídico deba adaptarse a las diferentes formas de constituir familia, actualmente la familia puede conformarse bien sea por la decisión de una pareja de contraer matrimonio religioso o civil, o bien pueden convivir por lo menos dos años para decidir constituir una unión marital de hecho, si bien ambas formas constituyen familia, son dos instituciones diametralmente distintas.
Pero en materia del sistema general de seguridad social en pensión, el derecho al reconocimiento de la pensión de sobreviviente impone como requisito la convivencia bajo el mismo techo y lecho del causante y su pareja, por lo menos cinco años previos al fallecimiento.
En principio, la normatividad establecía que el derecho a la pensión de sobreviviente era exclusivo del cónyuge supérstite (superviviviente), lo cual resultaba un trato discriminatorio y vulnerador de derechos como el acceso a la seguridad social, a la vida, y a la salud, al ser estos derechos irrenunciables e indiscutibles.
Conforme se ha transformado la sociedad, los pronunciamientos de las altas cortes, han generado modificaciones en la materia, que han suscitado cambios en el reconocimiento pensional para hogares que se hayan constituido de manera simultánea por parte del causante. La Corte Constitucional en particular, estableció que no se pueden desconocer derechos ciertos.
Conforme lo establecía la ley de seguridad social en materia pensional, cuando había convivencia simultánea por parte del causante con la cónyuge y la compañera permanente, el reconocimiento de la pensión de sobreviviente era asignado a la cónyuge, por su parte, cuando había separación de hecho, y la convivencia con el compañero permanente era igual o superior a cinco (5) años, este último podía solicitar un porcentaje, el cual era asignado de manera proporcional al tiempo de convivencia, lo cual en principio era un trato discriminatorio.
Es preciso tener en cuenta que las disposiciones normativas descartan la asignación pensional para relaciones esporádicas, circunstanciales e incidentales, puesto que carecen de vocación de estabilidad y permanencia.
En primera medida cuando el causante hubiere contraído matrimonio bien sea civil o religioso, pero simultáneamente hace vida marital con compañera permanente, se hace la asignación en proporción al tiempo convivido; en segunda medida, cuando el causante era casado, pero convivía de manera exclusiva con su compañera permanente, pero pese ha haber realizado separación de hecho con su esposa, no había hecho la liquidación de la sociedad conyugal, en este caso la esposa, deberá probar que vivió con el causante por lo menos cinco (5) años. En este caso la cónyuge y la compañera permanente deberán dividir la pensión en partes iguales.
Finalmente, en el evento de la liquidación de la sociedad conyugal entre la otrora cónyuge y el causante, elimina la posibilidad de reconocimiento pensional para esta, significando lo anterior, que la compañera permanente tendrá derecho a la pensión de sobreviviente, siempre y cuando cumpla con los requisitos de ley.
Es preciso señalar que cuando el causante tenía obligación alimentaria con su ex cónyuge, al momento de fallecer la asignación de la pensión de sobreviviente será para la compañera permanente, pero la obligación alimentaria se mantendrá.
Finalmente, es preciso destacar que cuando exista convivencia simultánea con dos compañeras permanentes, y no haya cónyuge, la asignación de la pensión se hará en partes iguales para ambas compañeras.