Por Jaime Sierra Delgadillo
exdefensor del paciente de Cali
Correo: jaimesierra7@gmail.com
Los pacientes de la tercera edad afiliados a la EPS SOS COMFANDI que requieren exámenes o consultas especializadas están siendo sometidos a curiosas y perversas maniobras que dilatan injustificadamente la atención que necesitan y que por lo avanzado de su edad y el estado de salud, les puede implicar secuelas irreversibles e incluso, la muerte.
Estas prácticas consisten en que la SOS autoriza las órdenes médicas, para que practiquen el examen especializado, como RHS ALIANZA HOMECARE IPS y este lo programa para dentro de 7 meses, bajo el argumento de la falta de agenda; o dan la autorización para que se practique en la Clínica Amiga, donde le niegan el servicio parapetados en que deben actualizar la fórmula médica, ratificar el diagnóstico o explicar el alcance de la enfermedad, exigiéndole al paciente que debe pedir cita nuevamente con el especialista, para que escriba lo que ya escribió en la fórmula.
Pareciese que hubiera un acuerdo entre esta EPS y esos Centros Clínicos; por cuanto, el resultado de esa dilación es que los exámenes o los procedimientos no se practican en detrimento de la salud vida del paciente; y en beneficio de la EPS, que finalmente no tiene que hacer erogaciones económicas.
Se generan estos cuestionamientos, porque NO basta que la EPS otorgue la autorización médica, la EPS está en la obligación de garantizar con eficiencia, calidad y oportunidad la práctica de lo que ha autorizado. Tiene que obrar con diligencia y responsabilidad en favor del enfermo.
Si esos centros clínicos en los que autorizan tales servicios médicos están atestados de trabajo y no pueden atender con prontitud al paciente, así lo deben informar a la EPS y esta debe direccionarlos al lugar donde les presten el servicio a tiempo.
Así lo ordena el Decreto 2352 de 2015 y el Decreto 780 de 2016.