Lun - Vie 8 : 00 a 18:00
Sab - Dom : Cerrado
Calle 7 No 8 - 44
Cali - Colombia
LLÁMANOS
311 711 5778
  • Edictos
  • No hay comentarios

El IVA en la exportación de servicios

Por: Rodrigo García Ocampo – Socio – Director
Email: rgarcia@sfai.co

Definición y premisas
Una empresa usuaria de Zona Franca de bienes y servicios, pretende exportar desde ese territorio aduanero especial, servicios especializados. Desde la perspectiva legal, ello indica que tales servicios prestados desde Zona Franca podrán ser consumidos o bien en territorio extranjero o bien en el territorio nacional.
Cuando los servicios son consumidos en el territorio nacional, es decir, en TAN (Territorio Aduanero Nacional), los mismos se encuentran gravados a la tarifa general del 19% de IVA, de conformidad con el artículo 420 del E.T. Y cuando los servicios se prestan al exterior, en una primera apreciación estarían exentos de la carga tributaria del TAN; por tanto, tendrían derecho a devolución de IVA pagada en bienes y servicios necesarios para la prestación de los servicios contratados.

Lo anterior se sustenta en el Art. 481, literal C del ET que indica:

Artículo 481. bienes exentos con derecho a devolución bimestral. (Artículo modificado por el artículo 189 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016). Para efectos del impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral:

c) Los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Quienes exporten servicios deberán conservar los documentos que acrediten debidamente la existencia de la operación. El Gobierno nacional reglamentará la materia. (…).

Requisitos
Los exportadores que prestan servicios al exterior, deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Estar inscrito como exportador de servicios en el Registro Único Tributario -RUT.

2. Conservar los siguientes documentos:
a. Facturas o documentos equivalentes expedidos de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y disposiciones reglamentarias (ver artículo 616-1 y 617 del ET).
b. Documento en donde conste la oferta mercantil de servicios o cotización y su correspondiente aceptación, o contrato celebrado entre las partes, u orden de compra/servicios o carta de intención y acuse de recibo del servicio.
c. Certificación del prestador del servicio o su representante legal, en el cual manifieste que el servicio fue prestado para ser utilizado o consumido exclusivamente en el exterior y que dicha circunstancia le fue advertida al importador del servicio. Este requisito no es necesario cuando se trate de servicios relacionados con la producción de cine y televisión, y con el desarrollo de software.

Los tres documentos que se utilice como soporte para acreditar la exención del IVA, debe ser conservado en versión física o electrónica, y contener:

– Valor del servicio o forma de determinarlo.
– País adonde se exporta el servicio.
– Descripción del servicio prestado.
– Nombre o razón social del adquirente del servicio y su domicilio o residencia en el exterior.

No está de más señalar que, en caso de incumplimiento de alguno de los requisitos para considerar el servicio exento, el prestador del servicio será responsable del impuesto sobre las ventas no facturado.

Vinculación económica en la exportación de servicios
Dentro de los elementos considerados en la estructura del IVA, se encuentra el concepto de vinculación económica al que se refiere los artículos 450, 451 y 452 del ET, de la siguiente manera:

Artículo 450. casos de vinculación económica. Se considera que existe vinculación económica en los siguientes casos:
1. Cuando la operación, objeto del impuesto, tiene lugar entre una sociedad matriz y una subordinada.

2. Cuando la operación, objeto del impuesto, tiene lugar entre dos subordinadas de una misma matriz.

3. Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en un cincuenta por ciento (50%) o más a la misma persona natural o jurídica, con o sin residencia o domicilio en el país.

4. Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas, una de las cuales posee directa o indirectamente el cincuenta por ciento (50%) o más del capital de la otra.

5. Cuando la operación tiene lugar entre dos empresas cuyo capital pertenezca en un cincuenta por ciento (50%) o más a personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o único civilCuando el 6. productor venda a una misma empresa o a empresas vinculadas entre sí, el cincuenta por ciento (50%) o más de su producción, evento en el cual cada una de las empresas se considera vinculada económica

7. Cuando se dé el caso previsto en el artículo anterior.

Artículo 451. Casos en que una sociedad se considera subordinada.
Se considera subordinada la sociedad que se encuentre, en uno cualquiera de los siguientes casos:

1.Cuando el cincuenta por ciento (50%) o más del capital pertenezca a la matriz, directamente, o por intermedio o en concurrencia con sus subordinadas o con las filiales o subsidiarias de éstas.

2.Cuando las sociedades mencionadas tengan, conjunta o separadamente, el derecho de emitir los votos constitutivos del quórum mínimo decisorio para designar representante legal o para contratar.

3.Cuando en una compañía participen en el cincuenta por ciento (50%) o más de sus utilidades dos o más sociedades entre las cuales a su vez exista vinculación económica en los términos del artículo anterior.

Mientras tanto, el artículo 452, establece que: “La vinculación económica subsiste, cuando la enajenación se produce entre vinculados económicamente por medio de terceros no vinculados”.

Y de otra parte, el Decreto 2223 de 2013, mediante el cual se reglamenta la devolución de IVA por la exportación de servicios, indica en su artículo 1° que se consideran exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a devolución, los servicios prestados desde Colombia hacia el exterior para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en el país.

Sin embargo, el mismo artículo establece en su inciso final que cuando el beneficiario del servicio en todo o en parte sea la filial, subsidiaria, sucursal, establecimiento permanente, oficina de representación, casa matriz (o cualquier otro tipo de vinculado económico en el país) de la persona o empresa residente o domiciliada en el exterior que contrate la prestación de los servicios prestados desde Colombia, el servicio pierde la calidad de exento y, por tanto, la devolución del IVA no procede.

Lo anterior indica que si un bien o servicio es gravado en Colombia y este se transfiere a un vinculado económico ubicado fuera de Colombia, la norma tributaria toma esta venta de bienes o servicios con carácter gravable.

Si se tratase de una exportación en regla, el bien o el servicio sería un ingreso exento o con tarifa cero (0) y con derecho a la devolución de IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios necesarios para su proceso o entrega al beneficiario.

En conclusión, no podrá configurarse una exportación de bienes o servicios cuando la misma corresponde a una operación entre vinculados económicos, sean estos ubicados en territorio.