Por:Rodrigo García Ocampo Socio – Director
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El IASB publicó la NIIF 16 – Arrendamientos – en enero de 2016 con fecha efectiva para ejercicios que comiencen el 1° de enero de 2019, normas esta que fuera incorporada por Colombia con Decreto 2170 del 22 de diciembre del 2017, mediante el cual se modificó los marcos técnicos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información contenidos en el DUR 2420 de 2015.
De conformidad con el Decreto que también rige a partir de 2019, la norma podrá aplicarse de manera anticipada realizando las revelaciones pertinentes. La nueva norma requiere que el arrendador reconozca casi todos los arrendamientos en el estado de situación financiera, reflejando de esta forma el derecho a usar el activo por un período de tiempo, así como el pasivo asociado a los pagos contractuales.
El arrendamiento es una forma de financiamiento utilizada de forma general en el mundo, que permite a las entidades utilizar propiedades y equipos sin necesidad de incurrir en grandes desembolsos de caja desde el inicio.
Igualmente provee flexibilidad permitiendo al arrendador manejar los riesgos de obsolescencia y valor residual de los activos.
De acuerdo con las normas actuales, un arrendador contabiliza un arrendamiento ya sea como arrendamiento operativo o financiero, sobre la base de una serie de reglas y pruebas complejas, que resultan en que el activo pueda quedar registrado o no en el estado de situación.
Por lo tanto, los arrendatarios se verán altamente afectados por la nueva norma. La contabilidad de los arrendadores permanecerá en su mayor parte sin cambios, sin embargo podrían tener impactos en sus modelos de negocio como producto de cambios en las necesidades y comportamientos de los arrendatarios.
Efectos en los Arrendatarios
Efectos en los Arrendadores
Alcance de la Nueva Norma
El alcance de la NIIF 16 es en general similar al de la NIC 17, e incluye todos los contratos que otorgan el derecho a usar un activo por un período de tiempo a cambio de una consideración, excepto licencias de propiedad intelectual, derechos mantenidos por un arrendador con base acuerdos de licencia (derechos cinematográficos, grabaciones, obras de teatro, manuscritos, patentes y copyrights), arrendamiento de activos biológicos, y arrendamientos para explorar minerales, petróleo, gas natural y otros recursos no renovables. Existe una exención voluntaria para el arrendamiento de activos intangibles diferentes a las licencias mencionadas anteriormente.
Sin embargo, la definición de un contrato de arrendamiento es diferente y podría resultar en que algunos contratos sean tratados de otra manera en el futuro.
NIIF 16 incluye una guía detallada que ayudará a las entidades a evaluar si un contrato contiene un arrendamiento, un servicio o ambos. De acuerdo a la norma actual NIC 17, que es sustituida por NIIF 16, no se enfatiza demasiado en la distinción entre arrendamiento operativo y servicio, debido a que normalmente esta distinción no cambia la contabilización.
El análisis comienza con determinar si el contrato cumple con la definición de arrendamiento, es decir que el cliente tiene el derecho de controlar el uso de un activo identificable por un período de tiempo a cambio de una consideración.
¿Cómo separar los componentes de un arrendamiento?
Actualmente muchos acuerdos incluyen un arrendamiento operativo, o contratos de arrendamiento operativo incluyen otros componentes, por ejemplo, servicios.
Sin embargo, muchas entidades no separan los diferentes componentes debido a que la contabilización de un arrendamiento operativo y un acuerdo de servicio generalmente tienen impactos similares en los estados financieros, por lo que en nuestra próxima entrega haremos un análisis de esta separación.
SFAI Colombia, con décadas de experiencia, atiende a través de su Unidad de NIIF, los asuntos relacionados con los nuevos marcos técnicos normativos contables. Consúltennos.