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El estatuto del consumidor como mecanismo de protección

En la actualidad las relaciones comerciales sostenidas por parte de las diferentes personas, llámense jurídicas o naturales, han permitido la entrada al país de diferentes productos que en determinado momento eran de acceso limitado o restringido, esto gracias a el proceso de globalización que se ha gestado al interior del país.

En consideración a lo antes indicado, cabe puntualizar que con la entrada al país de nuevos productos han surgido en el ejercicio diario una serie de complicaciones de índole legal, en lo que respecta a los derechos que tienen los particulares cuando los productos que se han puesto a disposición del público no se encuentran en óptimas condiciones o a pesar de estar en un principio en buen estado, en el desarrollo de su función natural presentan un falla y/o imperfección impidiendo su aprovechamiento.

En vista de lo anterior, es necesario preguntarse: ¿Cuáles son los mecanismos de protección con los que cuentan los particulares en caso que los productos adquiridos presenten una falla, imperfección o cualquier otra clase de inconveniente?

Los diferentes gobiernos de turno han determinado que las operaciones comerciales son un instrumento muy favorable para propiciar el crecimiento económico del país, motivo por el cual han permitido el ingreso de una gran gama de productos tendientes a satisfacer las necesidades de los particulares, esto siempre y cuando los mismos cumplan con los requisitos legales exigidos.

De igual forma, se ha entendido que con la entrada masiva de estos productos se debía brindar a los particulares un instrumento idóneo que permitiera el ejercicio adecuado de los derechos que le han sido conferidos por mandato legal.

En vista de lo anterior, surge la ley 1480 de 2011 actual estatuto del consumidor, en este punto del documento es necesario hacer un pequeño paréntesis y precisar que antes de la expedición de la mentada ley, al interior del ordenamiento jurídico colombiano se encontraba vigente el Decreto 3466/1982, antiguo estatuto del consumidor, sin embargo dadas las condiciones fácticas de la sociedad, este ameritaba un cambio puesto que en muchas oportunidades se quedaba corto.

Terminado el paréntesis, es idóneo traer a colación del presente escrito el objeto de la Ley 1480 de 2011.

“Artículo 2. Objeto. Las normas de esta ley regulan los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente. Las normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía, respecto de los cuales no existía regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta Ley. Esta ley es aplicable a los productos nacionales e importados”.

Tal como se puede apreciar, el referido artículo indica la finalidad de la ley 1480 de 2011, disposición legal que abarca desde derechos y obligaciones, hasta el régimen de responsabilidad que nace de las relaciones de consumo. Antes de entrar a analizar el fondo del asunto, es oportuno precisar y definir las partes intervinientes dentro de una relación de consumo, motivo por cual se presentan a continuación, las definiciones de consumidor, productor y proveedor, contenidas dentro del artículo 5 del estatuto del consumidor:

“Artículo 5. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por: (…)
3. Consumidor o usuario: Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario. (…)
8. Producto: Todo bien o servicio.
9. Productor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. También se reputa productor, quien diseñe, produzca, fabrique, ensamble, o importe productos sujetos a reglamento técnico o medida sanitaria o fitosanitaria. (…)
11. Proveedor o expendedor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro. (…)”

Ahora bien, las referidas definiciones son de suma importancia puesto que las mismas fijan los cimientos a la hora de establecer si un determinado acto se rige por las disposiciones contenidas dentro de la Ley 1480 de 2011 o no.

En este punto del documento se tiene la obligación de analizar de forma concreta el concepto legal de consumidor o usuario, puesto que éste es sujeto de derechos que permiten que la ley 1480 de 2011, se constituya como su mecanismo de defensa.

Por mandato legal se ha determinado que el consumidor puede ser una persona natural o jurídica, la cual debe tener la condición de destinatario final, esto se traduce a que la misma debe ser la beneficiada de la adquisición de determinado producto, implicando que el uso, disfrute o utilización del mismo, se haga con el ánimo de satisfacer una necesidad.

Por ejemplo: mal haría una persona que adquiera un producto con el ánimo de volverlo a poner a disposición del público con un precio un poco mayor, al intentar adoptar la condición de consumidor, puesto que como se evidencia a grandes rasgos este no tendría la condición de destinatario final, elemento fundamental al momento de fijar quienes tienen la condición de consumidor.

En lo que respecta a las personas jurídicas, es oportuno indicar que estas pueden tener la condición de consumidores, tal como lo dice la ley.

Sin embargo, al momento de determinar si son consumidores o no, se debe analizar si los productos adquiridos por la misma fueron empleados para satisfacer una necesidad propia o muy por el contrario fueron empleados para el desarrollo de su actividad económica, lo que desvirtuaría su condición de consumidor.

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