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El embargo

Por: Gustavo Alberto Holguín Lozano
Director Jurídico
Email: gholguin@sfai.co

El término embargo puede causar escozor en el momento en que se escucha y más allá de ese sentimiento puede causar pánico si estamos sujetos a él.

Todas las personas (Naturales o Jurídicas) pretendemos alcanzar una estabilidad patrimonial, por la cual se trabaja durante toda una vida, bien sea cuando hablamos de patrimonio de familia o del patrimonio comercial o societario, como sea, todo tipo de patrimonio está sujeto a ser embargado si lo convertimos en la garantía de una obligación, si desatendemos obligaciones de cualquier tipo o incluso por mera equivocación.

Definamos de una forma más jurídica el concepto embargo: “Herramienta de ejecución forzada, que permite a través de un proceso, que un acreedor ponga en manos de la justicia tanto los bienes de su deudor o de sus codeudores, con el propósito de rematarlos en pública subasta y obtener el pago de lo que se le adeuda”.

Cuando un amigo, conocido, incluso, cuando un familiar nos solicita de manera educada que le colaboremos en calidad de codeudor para obtener un crédito o para adquirir un bien o servicio, comenzamos a sufrir de problemas lingüísticos, porque a pesar de haber escuchado a la perfección la solicitud, no logramos encontrar la forma de decir rotundamente, NO y todo se debe a la conexión que sabemos que existe entre codeudor (deudor solidario) y el embargo.

Pero así parezca jocosa la manera en que abordamos este tema, no es para nada divertida la manera en que fácilmente nuestros bienes (Personales y/o Sociales) pueden llegar a ser embargados.

¿Cómo funciona el embargo de los bienes?
Someramente podemos decir que el procedimiento de embargo funciona así:
1. El acreedor lleva a cabo la formulación de una demanda, que se tramitara a través de un proceso ejecutivo, donde se solicitaran unas medidas cautelares (el embargo) sobre los bienes del deudor.

2. Dependiendo del tipo de bien que se pretenda embargar, con la orden del juez se procederá a registrar dicho embargo, en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos si se trata de inmuebles, ante la Secretaria de Tránsito y Transporte si hablamos de vehículos, ante las entidades bancarias si lo que se persigue son títulos valores o cuentas bancarias (corrientes o de ahorros), respetando lo que determina el concepto 2011014399-003 del 10 de mayo de 2011, emitido por la Superfinanciera (Limites de inembargabilidad a las cuentas de ahorro), en la empresa donde labora el deudor si lo que perseguimos es su salario, (Artículo 155 del C.S.T.), participaciones en una sociedad e incluso derechos futuros, bajo ciertas reglas.

Podemos pensar que los bienes susceptibles de embargo serán únicamente los que sean de propiedad del deudor o de su codeudor, pero que esa creencia no nos engañe, porque puede ser posible el embargo de un bien de mi propiedad por la deuda de otro aun sin que yo sea su codeudor. ¿Y cómo puede ser? Pues puede ser porque a juicio del órgano judicial que decreta el embargo, ese bien aparece como propiedad del deudor. Por ejemplo, se adquiere un bien, por compra, donación o herencia, tenemos el documento (Escritura Pública) que nos legitima como propietarios, pero no lo hemos inscrito en el Registro, y resulta que en dicho Registro aparece como propietario, el vendedor o el donante, y esa persona tenía deudas, que le habían sido reclamadas por vía judicial, por ende el juzgado procedió a su embargo, así hubiera vendido pero sin registro, ejemplo aplicable no solo a los inmuebles que deben solemnizarse en el momento de su enajenación sino a los vehículos que también cuentan con la formalidad ante las Secretarias de Tránsito y así podemos encontrar otras situaciones que pueden terminar en el embargo de bienes ajenos al deudor o a su codeudor, tales como el embargo de la posesión de un bien no sujeto a registro, procedimiento que se encuentra establecido en el artículo 593, numeral 3, del Código General del Proceso, (muebles y enseres).

¿Qué se puede hacer para este tipo de casos?
Nuestro ordenamiento jurídico, previendo esta posible situación, cuenta con una figura procesal denominada la Tercería de Dominio, se trata de un procedimiento al que puede acudir la persona que, sin ser parte en la ejecución (procedimiento donde se decretó el embargo), afirme ser dueño de un bien embargado, que se consideró inicialmente perteneciente al ejecutado.

Se debe tener en cuenta que con la demanda de tercería de dominio es necesario aportar las pruebas suficientes que fundamenten la pretensión, bien sean facturas, contratos de compraventa notariados, escritura pública de compra venta, documentos que innegablemente determinen la propiedad y más que eso la antigüedad de la adquisición.
El juez valorará esas pruebas con el fin de decidir si admite o no la tercería, en el momento del juicio habrá que apoyar la acreditación de la propiedad del bien embargado con otras pruebas incluso testimoniales, esta actuación se puede iniciar desde la declaración de embargo del bien ajeno, los tiempos juegan un papel importante en este proceso porque la tercería de dominio no podrá interponerse cuando ya se ha producido la transmisión del bien al acreedor que demando en el proceso ejecutivo o a quien lo haya adquirido en pública subasta.

En nuestra próxima entrega, hablaremos de las obligaciones que pueden causar el embargo de los bienes pertenecientes a nuestro patrimonio, abordaremos esas posibles desde la rama del derecho de familia y desde el orden comercial (empresas y sociedades).