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El derecho a cambiar de EPS

Por Jaime Sierra Delgadillo
exdefensor del paciente de Cali
Correo: jaimesierra7@gmail.com

Cambiar de EPS es un derecho que tienen los colombianos, de tal manera, que a la persona insatisfecha con los servicios médicos de su EPS le asiste todo el derecho para cambiar de prestadora; así lo consagra el Decreto 780 de 2016 en los Arts. 2.1.1.6 y 2.1.7.2. Estas normas establecen que el único requisito para cambiar de EPS es que el afiliado se encuentre a paz y salvo en el pago de aportes y haya completado 360 días de afiliación continuos o discontinuos contados desde la fecha de inscripción.

A su vez, para estos efectos, no importa la edad, ni los antecedentes de salud ni los potenciales males que pueda sufrir en el futuro; obstaculizar este derecho se considera como una práctica violatoria al derecho de libre escogencia de EPS, con las consiguientes sanciones de ley.

Esto significa que una persona de 90 años de edad o quien padezca enfermedad grave como cáncer, sida o cualquier otra y tengan tratamientos en curso, pueden cambiar de EPS y la EPS a la que se quieran trasladar, está en la obligación de recibirlos y en el caso de los pacientes con graves dolencias, les deben continuar los tratamientos requeridos.

Es preciso destacar, que estas prerrogativas también aplican para quien se afilia por primera vez al sistema de salud. Negar este derecho acarrea graves sanciones de la Supersalud.

El derecho a trasladarse de EPS, es una herramienta que podemos utilizar para castigar a las EPS que sistemáticamente maltratan y vulneran los derechos de sus afiliados; la gente no lo hace por ignorancia o por la desinformación promovida por las mismas EPS; ejerciendo este derecho ejercemos control social a las EPS mediocres y corruptas.

Hacer retiros y traslados masivos de una EPS es un castigo ejemplar por no brindar óptimos servicios a sus usuarios; por eso escribí lo que escribí sobre EPS COOMEVA.