Los artículos 9 y 10 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Gobierno Nacional en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, e impulsado y liderado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional, ya que según el alto tribunal, las medidas estipuladas en la norma facilitan el acceso a la justicia a través de los Métodos de Resolución de Conflictos.
Cabe recordar que el mencionado Decreto establece, dentro de varias medidas, que la Procuraduría General de la Nación, centros públicos y privados de conciliación y los centros de conciliación y arbitraje podrán habilitar direcciones electrónicas para la recepción de solicitudes y de cualquier documento relacionado con los procesos o trámites de estos. Así mismo, que podrán enviar por vía electrónica comunicaciones y notificaciones, y adelantar virtualmente todo tipo de reuniones y audiencias en cualquier etapa del proceso.
En su comunicado, la Corte Constitucional manifiesta: “Los ajustes a los trámites de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, incluida la conciliación a instancias de la Procuraduría (artículos 9° y 10), son constitucionales porque no implican la suspensión de los mismos, sino que se circunscriben a señalar la posibilidad de adelantarlos por medios virtuales en términos racionales a fin de garantizar el derecho al debido proceso y evitar la prestación personal de los servicios ante el riesgo sanitario”.