Lun - Vie 8 : 00 a 18:00
Sab - Dom : Cerrado
Calle 7 No 8 - 44
Cali - Colombia
LLÁMANOS
311 711 5778
  • Edictos
  • No hay comentarios
El ABC de la insolvencia de persona natural no comerciante

El ABC de la insolvencia de persona natural no comerciante

El trámite de insolvencia de persona natural no comerciante está regulado en el Código General del Proceso Ley 1564 de 2012.

El Diario Occidente habló con Sandra Viviana Aparicio Agudelo, abogada magíster en derecho Empresarial y asesora en trámites de insolvencia de persona natural no comerciante sobre la insolvencia.

¿Qué es el trámite de insolvencia de persona natural no comerciante?

Es el mecanismo creado por la ley para brindarle al consumidor (llámese empleado, profesional independiente, médico, arquitecto, contador, abogado, el pensionado, el agricultor o ganadero), un medio para salir de la crisis económica a la que se enfrenta, por diversas circunstancias de la vida.

Crisis que afecta no solo el aspecto económico sino también su vida personal, familiar, social, hasta su salud, al verse en la incapacidad de continuar pagando sus deudas, hasta sus gastos de sostenimiento, arriesgando el patrimonio que ha construido para sí y su familia.

¿En qué consiste este mecanismo?

La ley ha creado un mecanismo que puede adelantarse ante los Centros de Conciliación avalados por el Ministerio de Justicia o ante una notaría que lo tenga implementado, para que el deudor convoque a todos sus acreedores para buscar llegar a un acuerdo y pagar sus deudas, ajustado a su   capacidad económica.

¿Quiénes pueden acogerse al trámite de insolvencia?

Aquellas personas que tengan dos o más deudas en mora mayor a 90 días, con dos o más acreedores o que tengan dos o más procesos ejecutivos en su contra o de cobro coactivo.

Las deudas en mora deben corresponder al 50% o más del total de todas sus deudas o pasivo, como son, por ejemplo, cuotas del crédito de vivienda, cánones de arrendamiento, cuotas de administración, servicios públicos, mensualidades de colegio, cuotas de vehículo, créditos de consumo, tarjetas de crédito, impuestos, multas de tránsito, en fin, todas aquellas deudas que podemos adquirir en nuestro diario vivir, con excepción de los procesos por deudas por concepto de alimentos a cargo del deudor.

¿Acogerse al trámite tiene costo?

El Ministerio de Justicia ha fijado unas tarifas máximas que pueden cobrar los centros de conciliación y notarías, de acuerdo con el monto de las acreencias del deudor tasadas en salarios mínimos.

Se estableció que para aquellas deudas que no superen los 40 salarios mínimos mensuales vigentes, los consultorios jurídicos de las universidades podrían adelantar este tipo de trámites, en Cali no existe por el momento ningún consultorio jurídico que lo esté atendiendo.

¿Cuáles son los beneficios de acogerse al trámite de insolvencia?

Cuando el deudor es admitido a trámite se suspenden los procesos ejecutivos en su contra: los embargos que se hayan ordenado, sus deudas se negocian con la totalidad de sus acreedores, sobre los capitales adeudados, la Ley establece en 60 meses el lapso para realizar el pago a sus acreedores, término que podría ampliarse si la mayoría de ellos lo aprobara.

Algo muy importante de este trámite es que le devuelve la tranquilidad al deudor, frente al cobro y presión de los embargos, para buscar una salida y pagar a sus acreedores de acuerdo con su capacidad económica actual.

¿Cuánto tiempo toma llegar a un acuerdo de pago con los acreedores?

La ley ha establecido un término de 60 días hábiles, desde que la solicitud es admitida por el conciliador del centro de conciliación o notaría escogido por el deudor, término que podría ampliarse por 30 días adicionales, si es aprobado por los acreedores.

¿Qué ocurre si no se llega a un acuerdo con los acreedores?

El trámite de insolvencia de persona natural no comerciante tiene tres etapas: negociación de deudas; convalidación de acuerdo privado al que haya llegado el deudor con la mayoría de sus acreedores, y de fracasar estos dos la liquidación patrimonial.

La liquidación patrimonial se adelanta ante un juez civil municipal del lugar donde se adelantó el trámite de negociación de deudas o convalidación de acuerdo privado que haya fracasado.

Tiene como fin liquidar el patrimonio del deudor, o sea, los bienes que posea, trámite que se adelanta con la participación de un Liquidador, quien es nombrado de la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades.

Quien una vez nombrado y posesionado notifica a los acreedores del inicio de esta etapa y publica un Aviso de Ley, para hacer público el trámite.

Fuente: Diario Occidente