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Donaciones en el impuesto sobre la renta

Donaciones en el impuesto sobre la renta

Logo SFAIPor: Rodrigo García Ocampo
CPA, MBA, MGE, MGR
Socio – Director
Email: rgarcia@sfai.co

En Colombia, el marco legal y tributario permite a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta tratar como descuento tributario el valor de las donaciones realizadas a ciertas entidades sin ánimo de lucro.

Esta deducción del impuesto a cargo busca incentivar el apoyo a causas sociales y de interés público, al tiempo que ofrece un beneficio fiscal a los donantes.

Procedencia de la donaciones como deducción

Para que las donaciones sean tratadas como descuento del impuesto a cargo, se deben cumplir con los siguientes requisitos de: (a) Realizarse a entidades calificada y, (b) Cumplir con los requisitos formales como es la expedición de un certificado de donación por parte del receptor y otros.

Porcentaje de deducción de la donación

La deducción por donaciones no es una deducción directa del ingreso neto gravado, sino que se aplica como un descuento en el impuesto a pagar. El porcentaje del descuento es del 25% del valor donado, así lo establece el artículo 257 del E.T.

El artículo 257 del E.T. indica que, las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 de este Estatuto, no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable.

Es por lo anterior claro de que el E.T. establecer que las donaciones a las entidades mencionadas no son deducibles, sino que generan un descuento tributario del 25%.

Esta disposición es de carácter imperativo, lo que significa que el contribuyente no tiene la opción de elegir entre deducir o descontar la donación.

Calificación de Entidades Beneficiarias de Donaciones

El proceso de calificación de entidades beneficiarias de donaciones se encuentra regulado en el Estatuto Tributario y en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

A continuación, se detalla de manera clara y concisa los requisitos que debe cumplir la entidad receptora ante la autoridad tributaria para obtener la calificación:

Requisitos para la Calificación

1. Naturaleza jurídica:

• La entidad debe ser una persona jurídica sin ánimo de lucro, constituida legalmente en Colombia.

• No debe tener como objeto social principal la explotación de juegos de azar, chance o apuestas.

• No debe realizar actividades comerciales habituales.

2. Objeto social:

• El objeto social de la entidad debe estar orientado al desarrollo de actividades de interés público o social, tales como: Asistencia social, educación, salud, cultura, deporte, protección ambiental, investigación científica y tecnológica y defensa de los derechos humanos.

3. Cumplimiento de obligaciones:

• La entidad debe estar al día con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social.

• No debe haber sido sancionada por la DIAN por infracciones graves en materia tributaria, aduanera o de seguridad social.

4. Presentación de solicitud:

La entidad debe presentar una solicitud formal ante la DIAN, acompañada de la siguiente documentación:

• Copia del certificado de existencia y representación legal.

• Copia de los estatutos sociales.

• Memoria anual de actividades de los últimos dos años.

• Declaración de renta de los últimos dos años.

• Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social.

• Otros documentos que la DIAN considere necesarios.

5. Evaluación y resolución:

• La DIAN evaluará la solicitud y la documentación presentada por la entidad.

• Si la solicitud cumple con todos los requisitos, la DIAN emitirá una resolución de calificación que otorga a la entidad el derecho a recibir donaciones deducibles para el donante.

• La resolución de calificación tiene una vigencia de cinco años, contados a partir de su fecha de expedición.

6. Periodicidad de la Calificación:

• La calificación de entidades beneficiarias de donaciones no es un proceso automático, sino que debe ser solicitada por la entidad interesada.

• La entidad debe renovar su calificación dentro de los seis primeros meses de cada año, registro este que peude hacerse a través del sitio web de la DIAN (Artículo 364-5 del E.T.)

• Si la entidad no renueva su calificación, perderá el derecho a recibir donaciones deducibles para el donante.

7. Evidencia de la Calificación para el Donante:

El donante tendrá varios mecanismo para verificar si la entidad receptora podrá expedir el certificado de donación con validez, así:

• Consultar el Listado de Entidades Calificadas publicado en el sitio web de la DIAN.

• Solicitar a la entidad receptora una copia de su resolución de calificación, la cual debe corresponder al periodo en el cual se hace la donación.

Es importante que el donante exija a la entidad receptora la entrega de un certificado de donación que incluya la información necesaria para aplicar el descuento tributario, como el número de identificación tributaria (NIT) de la entidad calificada y el valor de la donación, modalidad y condición bajo la cual se recibe.

Se recomienda a los donantes verificar siempre la calificación de la entidad receptora antes de realizar una donación.

Es importante conservar los certificados de donación y demás documentación de respaldo durante el período de prescripción fiscal.

Facturación electrónica y las donaciones

No hay una disposición legal que prohíba explícitamente a una entidad receptora de una donación emitir una factura electrónica en lugar de un certificado de donación.

Sin embargo, para que el donante pueda aplicar el descuento tributario del 25% establecido en el artículo 257 del Estatuto Tributario, es indispensable que cuente con un certificado de donación que cumpla con los requisitos formales establecidos.

El artículo 257 establece claramente que el descuento tributario está condicionado a la presentación del certificado de donación.

La factura electrónica, si bien es un documento válido para otros fines tributarios, no cumple con los requisitos específicos del certificado de donación y, por lo tanto, no es suficiente para que el donante pueda aplicar el beneficio fiscal.

La DIAN ha emitido conceptos en los que ha confirmado que el certificado de donación es un documento indispensable para aplicar el descuento tributario por donaciones.

En el Concepto 23802 de 2019, por ejemplo, la DIAN señaló que «la factura electrónica no suple al certificado de donación, ya que este último contiene requisitos específicos que no se encuentran en la factura electrónica».

El certificado de donación tiene una función específica en el marco del descuento tributario por donaciones, que va más allá de la simple comprobación del hecho de la donación.

El certificado permite a la DIAN verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio fiscal, como la calificación de la entidad receptora, el valor de la donación y la forma en que se realizó.

En el ámbito de las donaciones, tanto para entidades públicas como privadas, la facturación electrónica ha tomado un rol fundamental en la transparencia y trazabilidad de los recursos aportados.

Si bien las donaciones no constituyen una transacción comercial en sí misma, comprender el marco legal y las mejores prácticas en torno a la facturación electrónica es crucial para las partes involucradas.

Recomendaciones para emitir factura electrónica para donaciones

A pesar de no ser obligatorio, emitir una factura electrónica para donaciones ofrece diversos beneficios:

Para las entidades receptoras:

Transparencia y trazabilidad: La factura electrónica brinda un registro detallado y auditable de la donación, lo que fortalece la transparencia en el manejo de los recursos.

Cumplimiento fiscal: Si la entidad receptora está sujeta al régimen de facturación electrónica, la emisión de la factura para la donación contribuye al cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Eficiencia administrativa: La facturación electrónica automatiza procesos manuales, ahorrando tiempo y recursos administrativos.

Sin embargo, la factura no se exime al beneficiario de la donación de entregar al donante la certificación de que trata el artículo 254 del E.T., siendo importante indicar en el mismo la condición que se dará a la donación para que esta, pueda ser tratada como ingreso o como parte del patrimonio en los términos del parágrafo 2 del artículo 125-2, que indica que donaciones que no tengan condición por parte del donante deberán registrarse como ingresos que darán lugar a rentas exentas siempre que se destinen a la actividad meritoria.

Si la donación está condicionada por el donante, debe registrarse directamente en el patrimonio, para ser usada la donación y sus rendimientos en las actividades meritorias.

Para los donantes:

Soporte para la deducción de impuestos: En el régimen ordinario, la factura electrónica sirve como soporte para la deducción del 25% del valor donado en la declaración de renta.

Comprobante de la donación: La factura electrónica funciona como un comprobante fehaciente de la donación realizada, lo cual es útil para fines contables o de seguimiento, sin que sustituya el certificado de que trata el artículo 125-3 del E.T. el que establece la necesidad de que para haya el reconocimiento de la deducción se requiere de una certificación, firmada por Revisor Fiscal o Contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación (condición) de la donación, advirtiendo que cuando se trate de donaciones en efectivo, está restringida a que se haga con productos bancarizados, siendo los títulos valores, de cualquier clase, restringidos para dar uso a la deducción, no así para otros activos diferentes a estos, caso en el cual, el valor de la donación debe darse por el menor entre el valor comercial y el costo fiscal.

Es importante tener en cuenta que la información proporcionada en este artículo es de carácter general y no constituye asesoría fiscal personalizada.

Se recomienda consultar con un profesional en la materia para obtener un análisis específico de cada caso.

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