Por: James Alberto Vergara Cifuentes
Gerente de Auditoría
Email: jvergara@sfai.co
Como es bien sabido, las personas naturales y jurídicas que posean activos en el exterior, los deben de declarar anualmente.
La declaración anual de activos poseídos en el exterior, establecida en el artículo 607 del Estatuto Tributario (adicionado mediante el artículo 43 de la Ley 1739 de 2014), es una declaración informativa que deben presentar los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, tanto del régimen ordinario como del especial, si al 1 de enero de cada año poseen activos fuera del país.
Los obligados a presentar la declaración de activos en el exterior son los residentes fiscales en Colombia que al 1 de enero de 2021 posean activos en el exterior, cuyo valor patrimonial sea superior a 2.000 UVT, es decir $72.616.000.
Recordemos que los activos que el contribuyente tenga en el exterior deben ser incluidos en la declaración del impuesto a la renta, pero como en ella no se pueden discriminar entre activos poseídos en el país y los poseídos en el exterior, se hace necesario una declaración adicional o complementaria que viene siendo la declaración de activos en el exterior.
Esta obligación es para todos los contribuyentes que tengan activos en el exterior con independencia de si está o no obligado a declarar renta, de suerte que, si una persona que no está obligada a declarar renta tiene algún activo en el exterior, debe presentar esta declaración.
La declaración anual de activos fijos en el exterior se diligencia en el Formulario DIAN 160, usando el instrumento de firma electrónica, en el que hay dos secciones a resaltar:
1. Se declara de forma general y global los activos cuando estos tienen un valor inferior a 3.580 UVT, es decir $129.983.000.
2. Si los activos poseídos en el exterior superan los 3.580 UVT se debe detallar cada uno de los activos con el fin de identificarlos plenamente.
Cabe señalar que, para registrar el valor patrimonial de los activos poseídos en el exterior, la información se declara en pesos convirtiendo el valor según la tasa representativa de mercado que se encontraba vigente a la fecha de adquisición del activo.
Esta declaración tiene como propósito recaudar información de activos en el exterior poseídos por los residentes contribuyentes del Impuestos sobre la Renta, entre los cuales se encuentran las cuentas por cobrar, inversiones temporales, cuentas bancarias, anticipos, préstamos y demás conceptos que según su naturaleza sean considerados activos.
Para las personas naturales, los plazos para presentar la declaración de activos en el exterior correspondiente al año 2021, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT que constan en el RUT sin tener en cuenta el dígito de verificación, su plazo vence el mismo día que la Declaración del Impuestos sobre la Renta, cuyo calendario según lo establecido por la DIAN, se extiende entre el 10 de agosto y 20 de octubre de 2021, así:
Si se presenta la declaración de activos en el exterior después de vencido el plazo estipulado por el Gobierno, el contribuyente estaría sujeto a la sanción por extemporaneidad contemplada en el parágrafo 1 del artículo 641 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 110 de la Ley 2010 de 2019, esta sanción equivale al (0,5%) del valor de los activos poseídos en el exterior por cada mes o fracción si la declaración se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o al (1%) si se presenta con posterioridad al mencionado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar.
Esta sanción no podrá superar el (10%) de los activos poseídos en el exterior.
Cabe indicar que la declaración de activos en el exterior, para el caso de las personas jurídicas, también venció su plazo de presentación en la fecha de presentación de la Declaración de Renta, por lo que su presentación extemporánea se ajusta a este tipo de sanciones.
La declaración informativa de activos en el exterior es una declaración en la que no se liquida impuesto a cargo, por tanto, no arroja saldos a pagar ni a favor.
Teniendo claro lo anterior, resulta que la norma del artículo 644 del Estatuto Tributario (ET) (“Sanción por corrección de las declaraciones”) establece que solo en las declaraciones tributarias que arrojen saldos a pagar o saldos a favor se deben liquidar las respectivas sanciones de correcciones, las cuales se calculan con el equivalente al (10%) o al (20%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor que se origine entre la corrección y la declaración corregida.
Por consiguiente, si los contribuyentes deciden hacer correcciones voluntarias a sus declaraciones informativas de activos en el exterior, sea para aumentar o disminuir el valor de sus activos en el exterior, para lo cual deben actuar dentro de los tres años siguientes al vencimiento del plazo para declarar; ver artículo 588 del ET, modificado por el artículo 107 de la Ley 2010 de 2019, dichas correcciones no implicarán la liquidación de la sanción de corrección del artículo 644 del Estatuto Tributario.
Aunque los contribuyentes del régimen simple no se encuentra contemplados entre los obligados a presentar la declaración de activos en el exterior, el formulario 260 empleado para la presentación de la declaración anual consolidada del régimen simple, contiene un anexo especial denominado “Patrimonio bruto poseído en el exterior”, el cual cumple la misma función de la declaración de activos en la declaración.
Así pues, aunque en la sección patrimonio del formulario 260 se pide detallar en cada casilla el valor patrimonial de los activos poseídos al 31 de diciembre conforme a las reglas establecidas en el Estatuto Tributario, en las instrucciones del formulario se aclara que, en caso de que en la casilla 28 (“Patrimonio bruto en el exterior”) el valor patrimonial de los activos en el exterior supere las 2.000 UVT ($72.616.000), el contribuyente tendría la obligación de diligenciar, adicionalmente, el anexo de la hoja 3 del formulario en mención.
En SFAI Colombia, hemos comprendido que el Complience Legal, es factor determinante en la fortaleza de los patrimonios de los contribuyentes y declarantes, por lo que, desde nuestras Unidades de Asuntos Legales y Tributarios, contribuimos con la asistencia y consultoría requerida. Consúltenos a través de www.sfai.co/contactenos.