Por Jaime Sierra Delgadillo
exdefensor del paciente de Cali
Correo: jaimesierra7@gmail.com
La libertad que tienen los afiliados de una EPS para escoger el centro clínico -IPS- para ser atendidos, no existe en el sistema de salud vigente, esa posibilidad se limita a los centros clínicos con los cuales la respectiva EPS tiene los servicios contratados; es decir, la persona solo tiene la opción de escoger entre las clínicas contratadas por su EPS.
Derecho ampliamente reconocido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en desarrollo de lo dispuesto por la ley 100 de 1993 sobre la materia y que en la práctica es limitado por las EPS, por cuanto, nunca informan y menos ofrecen a sus afiliados el portafolio de clínicas contratadas para que libremente escojan la que a bien consideren.
Es más, a los afiliados jamás les informan sobre la cobertura que tiene su EPS con respecto a las clínicas contratadas en la ciudad o en el país. Lo que siempre sucede es que unilateral e inconsultamente la EPS direcciona al paciente al centro clínico que determine.
Las EPS están en la obligación de informar a sus afiliados sobre la red hospitalaria contratada para la prestación de servicios de salud y de esta manera, libremente ellos puedan escoger la más conveniente; prerrogativas que no se cumplen; pues ni lo informan, ni ofrecen la opción. Ignorancia del afiliado que en muchas ocasiones es manipulada por la EPS, debido a las diferencias tarifarias de las clínicas, lo cual redunda en la calidad del servicio médico ofrecido al paciente.
Sucede con mucha frecuencia que las EPS remiten a sus afiliados a clínicas que no tienen el nivel de complejidad, de especialización o la tecnología requerida para atender la enfermedad de la persona eficaz y oportunamente, circunscribiendo el nivel de atención a la tarifa económica y no al real padecimiento de la persona. Sentencia de Tutela 057 de 2013 de la Corte Constitucional.