Si usted considera que desde que inició su vida laboral tiene las semanas suficientes y la edad justa para exigir su pensión por vejez, tenga en cuenta que existe un trámite legal que le permite a la persona solicitar el reconocimiento y pago de su pensión ante la entidad a la cual cotizó.
En caso de que le sea negada, podrá presentar la reclamación ante los jueces, quienes de manera definitiva, decidirán si tiene derecho o no a recibir la pensión de vejez.
Lo primero que usted debe hacer para solicitarla:
1) Verifique si cumple con los requisitos para solicitar la pensión de vejez según el fondo de pensión al cual ha cotizado:
Colpensiones: Cumplir con la edad de jubilación (57 años para mujeres y 62 años para hombres) y cumplir con el número de semanas cotizadas (al año 2015 son 1.300 semanas).
Fondo privado: Acumular un capital que permita financiar una pensión de por lo menos un 110% de 1 salario mínimo legal mensual vigente.
En caso que usted tenga 57 años si es mujer o 62 si es hombre y su capital acumulado no sea lo suficientemente grande, puede optar por una pensión «garantía mínima» siempre y cuando tenga cotizadas 1.150 semanas y por lo cual recibirá un salario mínimo mensual vigente como mesada.
Luego presente la solicitud de la pensión a su fondo privado de pensiones o a Colpensiones.
2) Una vez radicados los documentos en las oficinas de su fondo de pensiones privados o de las oficinas de Colpensiones, estos serán evaluados, analizados y decidirán si usted cumple con los requisitos para ser beneficiario de la pensión de vejez.
De ser así, le indicarán el monto de la pensión y las características de esta.
3) En caso de que su solicitud sea rechazada o no esté de acuerdo con el monto a recibir, usted puede:
En el fondo privado: presentar una reclamación explicando el por qué considera la decisión errónea.
El fondo revisará la reclamación y hará los ajustes pertinentes de ser necesario.
Si definitivamente no hay lugar a pensión, se puede solicitar la devolución de los aportes ahorrados.
En el fondo público: presentar un recurso de reposición y/o apelación dentro de los 10 días hábiles siguientes al rechazo de la solicitud, explicando por qué considera que la decisión fue errónea.
Tenga en cuenta que este trámite legal no necesita de abogados ni terceros que medien por usted, a su vez, no es necesario pagar para exigir la pensión por vejez.