Las acciones populares y de grupo son las que se hacen de manera colectiva frente a circunstancias que violan derechos de interés común y se ejercen por medio de un juez constitucional.
Las acciones populares se ejercen a través de un proceso verbal, actualmente. Anteriormente era un trámite ordinario, pero con la reforma del Código de Procedimiento Civil y ahora pasó a ser Código General del Proceso.
Este es uno de los mecanismos de protección de los derechos e intereses colectivos de un grupo de personas (más de 20) a quienes posiblemente se les vaya a vulnerar un derecho a través de una misma acción.
«Durante la acción popular la vulneración del derecho no ha ocurrido, pero pudiese ocurrir si no se previene mediante la interposición de esta acción», indicó el abogado Ernesto Díaz.
Lo que diferencia a una acción popular a una de grupo, es que en la primera la vulneración de los derechos no ha ocurrido, mientras que en la segunda sí ha habido vulneración de los derechos.
Derechos
Las acciones populares protegen «todos los derechos relacionados con el ambiente sano, la moralidad administrativa, la seguridad, el patrimonio popular, el espacio público, la libre competencia económica y usuarios», sostuvo el abogado.
Cualquier ciudadano (bien sea natural o jurídica, en representación de un grupo de más de 20 personas), puede ejercer la acción que no requiere ser tramitada a través de un abogado.
Notificaciones
Las notificaciones de las acciones populares deben publicarse en un medio de comunicación popular conforme al inciso 1 del artículo 21 de la Ley 472 de 1996, para información general de la comunidad interesada.
«Como en cualquier proceso se notifica al ente accionado o demandado, sea persona natural o jurídica, y se le da un plazo razonable para que se defienda y señalan la decisión a adoptar. Cuando esa acción le corresponde al tribunal la decisión la toman los magistrados con un ponente y deciden si están de acuerdo o no», acotó Ernesto Díaz.
Asesoría en publicación
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