Según la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, inicialmente las trabajadoras no están obligadas a informar al empleador si están en estado de gestación cuando se está empezando un contrato laboral, pues esto podría ser una barrera discriminatoria.
Sin embargo, se haría obligatorio informar al empleador en caso de que haya una situación de riesgo que pueda poner en peligro la vida y la integridad de la mujer o del feto.
Obligaciones
Las pruebas de embarazo son obligatorias siempre y cuando existan riesgos reales o potenciales para ambas partes; gestante y feto, puntualizó Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional.
Reglamentación
Actualmente el fuero maternal es reglamentado en el Código Sustantivo del Trabajo, CST, mediante los artículos 239, 240 y 241; contempla, entre otros, los siguientes aspectos, desde el periodo de gestación hasta finalizado el periodo de lactancia.
– Prohibición general de despido a las mujeres por motivo de embarazo o lactancia y en caso de desvinculación únicamente puede realizarse con la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa.
– Existe presunción, de conformidad con la cual se entiende que el despido efectuado dentro del periodo de embarazo y/o dentro de los tres meses posteriores al parto tuvo como motivo o causa el embarazo o la lactancia.
– Se prevé una indemnización por despido sin autorización del Ministerio del Trabajo, la cual es independiente de los salarios y prestaciones.
– El empleador tiene la obligación de mantener vinculada a la trabajadora que disfruta de estos descansos remunerados y el despido que se realice en tales periodos es ineficaz.