De acuerdo a lo planteado en el Decreto 1481 de 1989, los fondos de empleados están autorizados para brindar servicios de ahorro y crédito únicamente a sus socios, en las modalidades y con las garantías que establezcan las normas reglamentarias que expida el Gobierno Nacional.
El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1068 del 2015, en torno a las normas aplicables a los fondos de empleados para la prestación de servicios de ahorro y crédito. El Decreto jerarquiza a los fondos de empleados en 3 grupos: básica, intermedia y plena.
La Superintendencia de la Economía Solidaria tiene el deber de realizar un proceso de actualización de la clasificación de todos los fondos de empleados, anualmente como mínimo, a partir de la fecha en que se efectúe la primera clasificación.