En Colombia, la Corte Constitucional reconoció el derecho al aborto legal y seguro como parte de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, en este sentido, la interrupción voluntaria del embarazo no es delito, es decir la conducta no debe ser sancionada, en las siguientes circunstancias:
– La continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud (física o mental) de la mujer.
– Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida.
– El embarazo sea el resultado de un acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.
Esta solicitud se puede hacer ante su EPS o IPS de forma verbal o escrita. En caso de no estar afiliada a ninguna EPS o IPS, podrá acudir al hospital público más cercano a su domicilio.
Teniendo en cuenta la causal en la cual se encuentre, deberá presentar los siguientes documentos:
– Peligro para la vida o la salud (física o mental) de la mujer: Certificado médico o de un profesional de la psicología que manifieste que la continuación del embarazo produce peligro para la vida o salud de la mujer.
– Grave malformación del feto que haga inviable su vida: certificado médico (sólo lo puede emitir un profesional de la salud).
– Acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto: Copia de la denuncia penal, con la excepción de los casos en que se trate de menores de edad, ya que se presume que fue víctima de violencia sexual. Así mismo, cuando se trate de mujeres víctimas de violencia en el marco del conflicto armado.
Una vez presentada la solicitud y acreditada la circunstancia, la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) debe programarse dentro de un plazo razonable de 5 días desde la consulta médica, evitando así barreras o demoras.