Por: Diana Carolina Florez Serna
Consultora Jurídica
Email: dflorez@sfai.co
Las personas mayores de edad con discapacidad, se ven vulneradas en su autonomía, en la mayoría de situaciones las personas que se encuentran en su entorno personal o familiar, toman medidas y decisiones sobre asuntos como la salud, administración de sus finanzas y todo lo concerniente al ámbito personal. Con esto se afecta la voluntad y la participación de las personas con discapacidad en el entorno cotidiano.
La Ley 361 de 1997 y La ley 1145 de 2007, por medio de la cual se regulan las políticas de protección e igualdad para personas que padecen una discapacidad y organiza el sistema para su protección, define la autonomía de la siguiente manera: «Derecho de las personas con discapacidad de tomar sus propias decisiones y el control de las acciones que las involucran para una mejor calidad de vida, basada dentro de lo posible en la autosuficiencia.» Esto integra la participación y es determinada como «Derecho de las personas con discapacidad de intervenir en la toma de decisiones, planificación, ejecución y control de las acciones que los involucran».
Es importante mencionar estos conceptos ya que en muchas situaciones la igualdad, la dignidad protegida constitucionalmente y el reconocimiento de la personalidad jurídica, no se veían garantizados de manera plena y eficaz; se tomaban medidas de protección con la solicitud de declaratoria de interdicción por quienes tenían interés jurídico, pero también se desvinculaba el poder de decisión y la voluntad de la persona con la declaratoria de interdicción.
Con esta declaratoria el Juez de familia designaba un curador o consejero, este guardador tenía la facultad de decidir sobre la administración del patrimonio, manejo de la pensión de vejez, se perdía el derecho al sufragio, a la unión marital, a ser titular de cuentas bancarias, a disponer libremente y realizar acuerdos contractuales por cuenta propia, también eran sometidos a esterilización sin consentimiento, en conclusión la pérdida total de la manifestación de la voluntad y celebración de actos jurídicos.
La convención de las Naciones Unidas al observar que se estaban viendo vulnerados los derechos de personas con discapacidad intelectual, física y psicosocial, con el fin de impedir abusos, creó una convención denominada «Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad» Colombia aprobó esta convención y la integró en el bloque de Constitucionalidad, para cambiar la manera en la que se ve la discapacidad y autodeterminación de las personas en políticas de igualdad social y capacidad Jurídica.
Basado en lo anterior, se ha promulgado el pasado 26 de agosto de 2019, la ley 1996 , con la que se busca: «Establecer medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, mayores de edad, y al acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de la misma».