Por Jaime Sierra Delgadillo
exdefensor del paciente de Cali
Correo: jaimesierra7@gmail.com
Cuando un paciente se encuentre en delicado estado de salud, en grave riesgo de perder su vida o posibles consecuencias con secuelas irreversibles y sea víctima de la negación de servicios de la EPS o algún centro clínico; cualquier persona puede solicitar protección inmediata de los derechos fundamentales a la salud y a la vida de la persona, a través de acción de tutela instaurada verbalmente; toda vez, que el estado de salud del paciente quizá no de tiempo de elaborarla por escrito; el Art. 14 del Decreto 2591 de 1991 reglamentario de la Tutela en uno de sus apartes establece «En caso de urgencia o cuando el solicitante no sepa escribir o sea menor de edad, la acción podrá ser ejercida verbalmente.»
Además de poder ejercerse verbalmente, la puede instaurar cualquier persona a favor del paciente, ya sea un familiar o un amigo, obrando como agente oficioso de quien con urgencia requiere servicios médicos para preservar su vida, solicitando medidas provisionales para que el juez de inmediato disponga todas las medidas para preservar la vida de la persona.
Los jueces están en la obligación de proceder de conformidad con la norma citada y disponer todo lo que sea necesario para garantizar los derechos del enfermo, bajo circunstancia alguna puede negar el trámite, so pena de que incurra en causal de mala conducta.
Son muchos los casos que se presentan a diario, de personas en estado crítico a quienes les niegan los servicios médicos en los centros clínicos o en las EPS, sin importar que con ello pueda desencadenarse la muerte del paciente; y los familiares y amigos en estado de impotencia, no saben qué hacer; en estos casos, sin perder tiempo deben proceder de inmediato a una acción de tutela verbal con medida provisional como agente oficioso del paciente.