Por Jaime Sierra Delgadillo
exdefensor del paciente de Cali
Correo: jaimesierra7@gmail.com
Las EPS tienen pleno conocimiento que a los cotizantes independientes que incurren en mora en el pago de dos periodos de los aportes en salud, se les debe suspender la afiliación, lo cual genera varias consecuencias para ambas partes; por un lado, se suspenden los servicios de salud para el afiliado; y por otro lado, la EPS solo puede cobrar al afiliado esos dos meses de mora con los intereses del caso.
Así lo ordena el Art. 73 del Decreto 2353 de 2015 y el Decreto 780 de 2016.
Absurdamente, muchas EPS, abusando del desconocimiento de los afiliados, cobran como un taxímetro todos los meses corridos desde la fecha en que incurrió en mora, con sus respectivos intereses; a sabiendas, que solo pueden cobrar dos meses de aportes con intereses; pues la ley ha dispuesto que con dos meses de mora, procede la suspensión, precisamente, para evitar que la situación económica para el afiliado se torne más gravosa e incluso, impagable.
Muchas personas caen en la trampa y por la angustia de quedar desamparadas pagan esos valores extras por fuera de la ley; otros, investigan y caen en cuenta, de lo ilógico de un cobro por periodos no causados y no prestados, por lo tanto, al reclamar, las EPS les reconoce que solo deben cancelar dos meses con sus intereses y los reactivan en el servicio.
Lo reprochable de las EPS, es esa actitud irregular de cobrar valores no causados a sus afiliados, y además por fuera de la ley; ponerlos a pagar valores no causados en detrimento de su patrimonio personal y familiar y/o ponerlos en trámites y debates innecesarios para demostrar que solo deben dos periodos de aportes con intereses, porque así lo ordena la ley.
Es evidente el abuso de algunas EPS al someter a sus afiliados a esta clase de situaciones.