De acuerdo con la Dian, la facturación electrónica tiene los mismos efectos legales que una factura en papel, se expide y recibe en formato electrónico. En otras palabras, es un documento que soporta transacciones de venta bienes y/o servicios y que operativamente tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas permitiendo el cumplimiento de las características y condiciones en relación con la expedición, recibo, rechazo y conservación.
• Utiliza el formato electrónico de generación XML estándar establecido por la DIAN.
• Lleva la numeración consecutiva autorizada por la DIAN.
• Cumple los requisitos del 617 ET y discrimina el impuesto al consumo cuando es el caso.
• Incluye la firma digital o electrónica para garantizar autenticidad e integridad y no repudio de la factura electrónica, de acuerdo con la política de firma adoptada por la DIAN.
• Incluye el Código Único de Factura Electrónica CUFE.
Esto puede suceder a través de dos caminos diferentes:
• A través de una solución de facturación electrónica dispuesta por el responsable de facturar.
• por medio de los servicios de un proveedor tecnológico, de acuerdo con la Normatividad relacionada: Decreto 2242 de 2015, compilado por el Decreto 1625 de 2016.
• Facturador Electrónico
• Adquirente
• Proveedor Tecnológico
De un lado están los obligados a facturar seleccionados por la DIAN -mediante resolución de carácter general-; por otro, están quienes voluntariamente decidan adoptar el modelo.
El parágrafo transitorio segundo de la Ley 1819 de 2016, establece que los obligados a declarar y pagar IVA y el impuesto al consumo deberán expedir factura electrónica a partir del 1 de enero del año 2019.
Los documentos que pueden ser emitidos electrónicamente, relacionados con la facturación son:
• Facturas
• Notas Crédito
• Notas Débito
• Acuse de recibo
• Normatividad relacionada (Decreto 2242 de 2015, compilado Decreto 1625 de 2016)