Por: Diego H. Calderón Y.
Socio
Email: dcalderon@sfai.co
Al momento de adelantar el proceso de sucesión de los padres, en muchas familias colombianas, se genera una discordia entre los herederos, en lo relativo a los bienes a recibir y su valor.
En Colombia existen tres instrumentos para la partición de bienes, la sucesión por causa de muerte, la donación y la participación en vida.
La partición es un instrumento propio y exclusivo de la sucesión y es un modo de adquirir el derecho de dominio.
Esta figura se encuentra reglada en el artículo 673 del Código Civil Colombiano, estableciendo los modos de adquirirla, cuales son: la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción.
Si bien es cierto, una de las alternativas para la distribución de los bienes es el testamento, una vez ocurrido el fallecimiento de la persona, ésta queda sin la posibilidad de verificar su voluntad, lo que deja la posibilidad que los herederos no acojan lo establecido en el testamento, generando un conflicto familiar.
El parágrafo único del artículo 487 del Código Civil del Proceso, introdujo la alternativa de la partición patrimonial en vida, al indicar:
ARTÍCULO 487. DISPOSICIONES PRELIMINARES. Las sucesiones testadas, intestadas o mixtas se liquidarán por el procedimiento que señala este Capítulo, sin perjuicio del trámite notarial previsto en la ley.
También se liquidarán dentro del mismo proceso las sociedades conyugales o patrimoniales que por cualquier causa estén pendientes de liquidación a la fecha de la muerte del causante, y las disueltas con ocasión de dicho fallecimiento.
PARÁGRAFO: La partición del patrimonio que en vida espontáneamente quiera efectuar una persona para adjudicar todo o parte de sus bienes, con o sin reserva de usufructo o administración, deberá, previa licencia judicial, efectuarse mediante escritura pública, en la que también se respeten las asignaciones forzosas, los derechos de terceros y los gananciales. En el caso de estos será necesario el consentimiento del cónyuge o compañero. (El subrayado es nuestro)
(…)
Esta partición no requiere proceso de sucesión.
El instrumento de la participación del patrimonio, permite la adjudicación de los bienes que componen el patrimonio, mediante el otorgamiento de una escritura pública previa la obtención de una autorización de un juez de familia, sin necesidad de iniciar un proceso sucesoral, respetando las disposiciones legales que regulan las asignaciones forzosas y derechos de terceros.
De no respetarse los límites impuestos por la ley, el artículo 487 del Código General del Proceso, establece que se podrá solicitar la rescisión de la partición realizada dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que tuvieron o debieron tener conocimiento del trámite.
Desde el punto de vista tributario, la partición del patrimonio en vida otorga una ventaja práctica respecto del trámite sucesoral tradicional, la que consiste en la posibilidad de estructurar las adjudicaciones de forma que se difiera el pago del impuesto de ganancia ocasional a cargo del beneficiario a través de la adjudicación de la nuda propiedad de uno o varios bienes (reservándose el usufructo al cedente), momento en el cual se pagará una primera parte del impuesto y la segunda parte se pagaría en el momento que la propiedad se consolide en cabeza del adjudicatario.
Si el poseedor de los bienes tiene vínculo matrimonial, bien sea civil o eclesiástico, es importante conocer en primera instancia si hubo capitulaciones o no, obedeciendo a que, para proceder con la participación patrimonial en vida, se requiere liquidar la sociedad conyugal, para lo cual el cónyuge debe dar su consentimiento. Igualmente, los que tiene compañero (a) permanente, deben proceder a liquidar sociedad patrimonial, con el consentimiento de su pareja.
Este mecanismo permite al interesado distribuir su patrimonio en vida según su voluntad y puede reservarse el usufructo o la administración de los bienes, así lo establece el código civil del proceso.
La figura de la partición de patrimonio en vida puede tener mucha utilidad para aquellas personas que deseen ejecutar en vida la distribución de su patrimonio, reduciendo así la posibilidad que se presenten conflictos familiares después de su fallecimiento.
En SFAI Colombia contribuimos desde nuestra Unidad de Asuntos Legales y Tributarios en hacer del Complaince Legal, nuestra actuación frente a la protección del patrimonio.